91 197 67 48    hola@redautonomos.es

Banner Cursos Red Autónomos
Medidas aprobadas para paliar la crisis del coronavirus

Resumen de medidas aprobadas para paliar la crisis

En las últimas semanas se han ido adoptando diferentes medidas para ayudar a todos aquellos que se están viendo afectados por el coronavirus y el estado de alarma. Han evolucionado casi día a día, por eso hemos decidido recopilarlas y clasificarlas todas para que puedas conocerlas mejor.

Medidas para autónomos y empresas

ERTEs

Las empresas y autónomos con empleados pueden solicitar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo que afecte a todos o parte de sus trabajadores. Puede consistir en una suspensión del contrato de trabajo o en una reducción de jornada.

Se ha creado una modalidad de ERTE exprés que reduce los plazos, permitiendo así que la tramitación sea mucho más rápida. La empresa o autónomo se ahorra las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados si tiene menos de 50 y un 75% de la cuota en caso de que tenga más de 50 empleados.

Por lo que se refiere a los trabajadores afectados, todos ellos acceden a una prestación por desempleo aunque no hayan cotizado lo suficiente para ello. Este tiempo no se les descuenta de su derecho a percibir una prestación de desempleo en el futuro y se considera cotizado a la Seguridad Social.

Cese de actividad de los autónomos

Aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio, o hayan visto reducidos sus ingresos un 75% en comparación con el semestre anterior, pueden pedir la prestación por cese de actividad.

Para acceder a este  “paro” de los autónomos no es necesario haber cumplido los mínimos de cotización que se exigen normalmente. Además, mientras cobran la prestación los autónomos están exentos de pagar sus cuotas a la Seguridad Social.

Rebajas en las cotizaciones de trabajadores agrarios

El 21 de abril se aprobó que la reducción en las cotizaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios aprobada para la situación de inactividad se extenderá a lo largo de todo el año en el caso de trabajadores que hubieran desarrollado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.

Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social

Autónomos y empresas pueden pedir un aplazamiento en el pago de cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas entre los meses de abril y junio de 2020.

Aplazamientos en el pago de impuestos

Empresarios y trabajadores por cuenta propia pueden pedir a la Agencia Tributaria un aplazamiento de las declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación o ingreso esté entre el 13 de marzo y el 30 de mayo. El aplazamiento tendrá una duración máxima de seis meses, pero solo durante los tres primeros no se aplicarán intereses.

Créditos ICO

Para dar mayor liquidez se ha aprobado una línea de avales de hasta 100 millones de euros gestionada por el ICO para préstamos o renovaciones firmados entre el 18 de marzo y el 30 de septiembre de 2020.

En el caso de los autónomos el aval cubre el 80% del crédito y para las empresas el 70% si se trata de nuevas operaciones y un 60% si son renovaciones.

Sanciones para empresas

A fin de proteger a los trabajadores y evitar los abusos, el Ministerio de Trabajo hará un especial control para evitar que se pueda abusar de medidas como los ERTEs. Las falsedades o incorrecciones en los datos pueden llegar a ser consideradas como una infracción muy grave a la que corresponde una multa de entre 6.251 y 187,515 €, exigiéndose además a la empresa el pago de las prestaciones de desempleo que hayan cobrado indebidamente sus trabajadores.

Habrá también una especial vigilancia sobre los autónomos y empresas para que no cometan abusos a la hora de pedir moratorias de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Medidas relacionadas con el empleo

Bajas laborales por contagio o cuarentena

Días antes de decretarse el estado de alarma se cambió la consideración de las bajas por coronavirus y de las cuarentenas que tenían que hacer quienes habían estado en contacto con personas infectadas. Pasaron a ser tratadas en ambos casos como accidentes laborales tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos. Esto implica que se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja. Se busca así que los afectados pierdan el menor poder adquisitivo posible.

Reducciones de jornada

Quienes tengan que cuidar de un familiar dependiente tienen derecho a reducir y adaptar su jornada hasta un 100% si fuera necesario, con el consigue ajuste en su salario. Esta medida tiene prevista una duración de tres meses a contar desde la declaración del estado de alarma, pero no se descarta su ampliación si fuera necesario.

Teletrabajo

A fin de evitar en lo posible los contagios y que la paralización de la economía no sea absoluta, aquellas empresas que puedan hacerlo deberán facilitar el teletrabajo a sus empleados. Esta medida es prioritaria frente a otras como el ERTE. Como en el caso anterior, la prioridad del teletrabajo frente al trabajo presencial tiene una duración de tres meses que se pueden llegar a prorrogar.

Prohibición de despidos objetivos

En las primeras semanas de crisis se produjeron innumerables despidos, por eso desde el Gobierno se decidió aprobar la prohibición de los despidos objetivos que guardaran relación con el coronavirus. Los que se han producido pueden llegar a declararse improcedentes o incluso nulos.

Prórroga de los contratos temporales

La normativa actual prohíbe extinguir los contratos temporales si la causa es la situación creada por la COVID-19. Todos los contratos temporales que estuvieran en curso en el momento de iniciarse el estado de alarma han quedado automáticamente suspendidos si la empresa ha declarado un ERTE. 

Una vez que la empresa recupere su actividad normal los empleados con contrato temporal deberán trabajar el tiempo que les quede hasta la finalización del contrato.

Permiso retribuido recuperable

Entre el 30 de marzo y el 9 de abril se llevó a cabo una paralización total de la actividad económica y solo podían trabajar aquellas empresas que pertenecían a sectores esenciales. Los trabajadores afectados por esta medida han cobrado su salario por parte de la empresa con total normalidad. A cambio, deberán recuperar todas o parte de las horas de trabajo perdidas antes del 31 de diciembre, en la forma en que acuerden con la empresa.

Prórroga de los contratos de docentes e investigadores

Los contratos temporales del personal docente de las universidades y los investigadores han accedido a diferentes modalidades de prórrogas para que los profesionales afectados puedan seguir desarrollando su trabajo una vez que todo vuelva a la normalidad.

 

Medidas relacionadas con prestaciones de desempleo y subsidios

Prórroga automática del subsidio de desempleo

Durante el estado de alarma todas las oficinas del SEPE permanecen cerradas y la atención al público se hace online y por vía telefónica. Para evitar colapsos se ha acordado que la renovación de la demanda de empleo que es necesaria para poder seguir cobrando la prestación se hará de forma automática.

Subsidio para trabajadores temporales

Los trabajadores temporales que se hayan quedado sin empleo durante el estado de alarma y no tengan cotización suficiente para acceder a una prestación contributiva por desempleo ni puedan acceder a ningún otro subsidio, pueden solicitar un subsidio especial de 430 euros de un mes de duración. Pero es necesario que el contrato que se ha extinguido haya tenido una duración de, al menos, dos meses.

Subsidio para empleados del hogar

Los empleados domésticos tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social, pero no cotizan por desempleo, por lo que se trata de un colectivo especialmente vulnerable y afectado por la crisis del coronavirus.

De forma extraordinaria se ha creado un subsidio para aquellos que estuvieran dados de alta en la Seguridad Social antes de decretarse el estado de alarma y que hayan perdido sus ingresos de forma total o parcial. Se cobra un 70% de la base reguladora y la cuantía no puede superar el SMI.

Subsidio para el cuidado de niños con cáncer

Quienes estén al cargo de menores con cáncer u otra enfermedad grave podrán cobrar a la vez el subsidio por cuidado de niños y la prestación por desempleo en caso de que su empresa haya llevado a cabo un ERTE.

Desempleo para los despedidos durante el período de prueba

Las relaciones laborales extinguidas durante el período de prueba y producidas a partir del 9 de marzo accederán a las prestaciones de desempleo. En este caso no se tiene en cuenta la causa que ha dado lugar al fin del contrato.

La prestación se otorga tanto a quienes han visto extinguido su contrato antes de finalizar el tiempo de prueba como para aquellos que lo han finalizado con uno “no apto” por parte del empresario.

Desempleo para quienes cambiaron de trabajo

Quienes dejaran su trabajo a partir del 1 de marzo para firmar un contrato con otra empresa tendrán derecho a la prestación de desempleo si finalmente no han sido contratados a causa de la COVID-19.

Paro para los trabajadores fijos-discontinuos

Para los trabajadores con contrato fijo-discontinuo se han aprobado ventajas a la hora de cobrar la prestación por desempleo. Van a cobrar su prestación pero durante tres meses no se les va a restar del tiempo de prestación al que tuvieran derecho. 

Se reconoce el acceso a la prestación de desempleo incluso a aquellos trabajadores con contrato fijo discontinuo que no hayan cotizado el mínimo como para poder cobrar el paro.

 

Medidas relacionadas con la vivienda

Moratoria de hipotecas

Quienes estén pasando dificultades económicas pueden solicitar una moratoria en la hipoteca si se trata de su vivienda habitual, una casa alquilada por la que ya no están cobrando la renta o un establecimiento en el que la empresa o autónomo lleva a cabo su actividad. 

La medida está en vigor desde el 18 de marzo y seguirá hasta un mes después de finalizado el estado de alarma. También se ha establecido una moratoria similar para los préstamos personales.

Moratoria de alquiler

Igual que en el caso anterior, quién esté pasando dificultades económicas debido a la crisis del coronavirus puede solicitar una moratoria en el pago del alquiler. La medida aplicable en cada caso concreto depende del tipo de casero que se tenga (empresa o particular).

Está previsto además que las Comunidades Autónomas pongan en marcha programas de ayudas al alquiler y se ha acordado la renovación durante un plazo de seis meses como máximo de los contratos de alquiler que finalicen durante el estado de alarma y hasta dos meses después. Es el inquilino el que debe pedir la renovación al arrendador.

Desahucios

Los desahucios por impago de hipoteca han quedado totalmente paralizados. En el caso del impago de alquileres, si el inquilino es una persona vulnerable que no tengan una vivienda alternativa, se paraliza el desahucio hasta un máximo de seis meses.

Se ha establecido a su vez un sistema de subvenciones por desahucio que garantiza el acceso a una casa a las personas especialmente vulnerables que han pasado por la pérdida de su vivienda.

Suministros

Durante la duración del estado de alarma las empresas de suministro de agua, luz, gas, teléfono e Internet no podrán cortar el servicio por falta de pago. 

En el caso de autónomos y empresas pueden modificar temporalmente sus contratos para adaptarlos a su consumo real durante la situación de crisis. Así como aplazar el pago de sus facturas hasta pasados seis meses de la finalización del estado de alarma.

Medidas para funcionarios

Los empleados públicos tienen garantizado el cobrar el 100% de su retribución en caso de que accedan a una baja laboral que esté relacionada con el coronavirus. 

Aquellos que voluntariamente colaboren en su Administración de origen o en otra en la lucha contra el coronavirus seguirán percibiendo sus retribuciones sin ningún tipo de modificación.

Banner formacion Red Autónomos 250 500 px