La prestación extraordinaria por cese de actividad acordada durante el estado de alarma ha permitido que muchos autónomos pudieran subsistir económicamente durante los pasados meses y que no se vieran abocados a cerrar sus negocios. En total, 1.400.000 personas han recibido esta prestación.
Aunque las cosas van volviendo a la normalidad, la situación sigue sin ser fácil para los profesionales por cuenta propia. Algunos, como los feriantes, todavía no saben cuándo podrán volver a trabajar, mientras que hay sectores en los que la facturación sigue siendo muy baja a pesar de haberse retomado la actividad.
Esto ha provocado que el Gobierno haya decidido aprobar una prórroga para la prestación extraordinaria por cese de actividad, aunque el acceso a la misma es ahora algo más complicado.
Así funciona la prórroga del cese de actividad
A través del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se acordó la prórroga del cese de actividad entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, estableciéndose nuevas ayudas y prestaciones para aquellos que siguen teniendo su actividad reducida, e incluso para quienes han recuperado ya su actividad.
Autónomos que ya han recuperado su actividad
Los autónomos que a 30 de junio estaban cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad y ya han recuperado su actividad (por tanto ya no cobran el cese de actividad) quedarán exentos del 100% del pago de la cuota de cotización a la Seguridad Social en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Autónomos que mantienen su actividad reducida
Los trabajadores por cuenta propia que todavía no puedan retomar su actividad o cuyos ingresos en el tercer trimestre de 2020 experimenten una caída igual o superior al 75% con respecto al mismo período de 2019, pueden seguir cobrando la prestación por cese de actividad.
Para ello deben cumplir además estos requisitos:
No obtener unos ingresos netos superiores a los 5,818,75 euros en el tercer trimestre de 2020.
Estar dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
No haber cumplido la edad legal para jubilarse o tener la edad legal de jubilación pero no haber cotizado suficiente para cobrar una pensión contributiva.
Estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
Trabajadores de temporada
En el caso concreto de los autónomos que trabajan por temporada pueden cobrar la prestación extraordinaria hasta el mes de octubre siempre que sus ingresos estén por debajo de 1,75 veces el SMI. Es necesario que estos trabajadores estén de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta pero no que coticen.
Además se deben cumplir lo siguientes requisitos:
Haber estado de alta en el RETA al menos cinco meses entre marzo y octubre de 2018 y también de 2019.
No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020.
No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado al alta entre los meses de marzo y junio de 2020.
No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social entre enero y junio de este año, salvo que fuera una compatible con el trabajo como autónomo.
No tener deudas con la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar la prestación?
Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a autónomos que ya están de vuelta a la actividad y han dejado de cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad se aplican de oficio.
Para pedir la prórroga de la prestación los interesados pueden hacerlo entre el 1 y el 15 de julio a través de su mutua, presentando la documentación que acredite la disminución de sus ingresos. Si la solicitud se presenta después tendrá efecto no a partir del 1 de julio sino desde la fecha misma de la presentación.
Quienes cobran la prestación deben seguir abonando sus cuotas a la Seguridad Social, pero además de cobrar el 70% de la base mínima de cotización recibirán el importe correspondiente a las contingencias comunes para que puedan hacer frente al pago de la cotización.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que estos tres meses de prórroga de la prestación sí computarán como consumidos del plazo total de la prestación ordinaria por cese de actividad a la que se tiene derecho.