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Prórroga de los ERTES hasta 2021

Prórroga de los ERTES

Tras intensas negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales por fin se ha llegado un acuerdo sobre la prórroga de los ERTE y, finalmente, las medidas estarán en vigor hasta el 31 de enero de 2021. El objetivo es garantizar la máxima continuidad posible de empresas y empleos en una situación económica que es extremadamente compleja y sostenida en el tiempo.

Las medidas adoptadas quieren proteger tanto a las empresas como a los trabajadores y se sintetizan de la siguiente manera.

No desciende la cuantía que se cobra mensualmente

Según la legislación española, una vez que el empleado pasa seis meses en ERTE pasa de cobrar el 70% de su salario a cobrar un 50%. De ahí que una de las principales pretensiones de los sindicatos fuera que al tratarse de una situación excepcional no se produjera esta reducción.

Y así se ha acordado. Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán cobrando el 70% de su salario, no verán reducida su prestación. Además, se conserva el “contador a cero”, de modo que el tiempo pasado cobrando esta ayuda no se tendrá en cuenta de cara a futuras prestaciones por desempleo.

Se establecen prestaciones extraordinarias de desempleo para trabajadores fijos discontinuos que no tengan derecho a paro y para empleados temporales que tras salir del ERTE no puedan cobrar el paro. 

También se ha acordado que, en ciertos casos, será posible compatibilizar el cobro del ERTE con un trabajo a tiempo parcial.

Se mantiene el veto a los despidos

Desde la patronal se ha intentado que se flexibilicen los despidos objetivos y se hagan cambios en la cláusula que exige a las empresas mantener el empleo durante seis meses si han aplicado un ERTE. Pero en este caso no ha habido concesiones y por el momento la cláusula de mantenimiento del empleo se mantiene en vigor y también el veto a los despidos objetivos.

De hecho, si una empresa con un ERTE en vigor decide prorrogarlo, una vez agotado el plazo el primer plazo de seis meses de compromiso del empleo, se suman seis meses más.

Cotizaciones a la Seguridad Social y nuevos tipos de ERTE

Una de las novedades es que aparecen dos tipos específicos de ERTE, el de impedimento de la actividad y el de limitación de actividad.

El ERTE de impedimento de actividad se aplicará a sectores que no puedan desarrollar su actividad habitual por disposición de las autoridades. 

En este caso las exoneraciones de cotización serán del 100% entre los meses de octubre a enero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados.

En los llamados ERTE de limitación de actividad, aquellos que afectan a empresas que vean afectado el desarrollo de su actividad debido a la adopción de nuevas medidas de contención de la pandemia en sus centros de trabajo, la exoneración irá variando en el tiempo. 

Las empresas de menos de 50 trabajadores reducirán el pago de las cuotas a la Seguridad Social un 100% en octubre, un 90% en noviembre, un 85% en diciembre y el 80% en enero. Las que tengan una plantilla mayor estarán exoneradas del 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero.

Todo ello de conformidad con el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en materia de empleo.

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