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Cambios en el IVA intracomunitario 2020

Cambios en el IVA intracomunitario

El mercado único europeo sigue avanzando hacia una regulación cada vez más uniforme y segura frente a los fraudes. Uno de los objetivos a medio plazo es establecer un sistema de IVA definitivo para la Unión Europea que sea homogéneo para todas las operaciones intracomunitarias y reduzca el riesgo de que se puedan producir fraudes.

La aprobación de una medida de este tipo requiere que todos los Estados miembros estén de acuerdo con el régimen establecido, por lo que se prevé que las negociaciones sean largas. La entrada en vigor de la nueva normativa está fijada para 2022, pero ya se habla de que cumplir este plazo será muy complicado.

Hasta que llegue el momento de contar con una nueva normativa en cuanto al IVA intracomunitario lo que ha decidido la Comisión Europea es adoptar una serie de medidas o soluciones rápidas que lo simplifiquen.

Así son las Quick Fixes

Las soluciones rápidas propuestas por la Comisión están en vigor desde el pasado 1 de enero de 2020 y han supuesto algunos ajustes en el ordenamiento jurídico español para adaptarlo a las “VAT Quick Fixes 2020”.

Las modificaciones más importantes son las siguientes:

  • Las ventas de existencias de reserva o ventas en consigna se considerarán una única operación intracomunitaria de bienes, por lo que estarán exentas de IVA en el Estado del proveedor y se considerarán realizada en el Estado del cliente.

  • En las operaciones en cadena el transporte estará vinculado a la entrega por el proveedor a favor del intermediario, salvo que se haya comunicado el NIF-IVA del Estado de partida.

  • En las entregas comunitarias de bienes será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA y que el proveedor haya incluido la operación en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

  • La expedición de transporte de los bienes de un Estado miembro a otro se considerará acreditada con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Estas medidas tienen como objetivo simplificar las operaciones intracomunitarias y ya estaban previstas en la Directiva 2018/1910 y en el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA. 

Aunque los expertos creen que las medidas de solución rápida son adecuadas y pueden ser muy beneficiosas para el comercio intracomunitario, destacan que es extraño que siendo medidas de ajuste rápida las mismas hayan tardado cuatro años en llegar a aplicarse.

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