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Medidas para la reapertura del comercio

Medidas para la reapertura del comercio

Con la entrada en vigor de la fase 0 de la desescalada los comercios ya se han puesto en marcha para retomar su actividad lo antes posible. En este caso el pequeño comercio tiene prioridad sobre las grandes superficies a la hora de abrir, ya que en este tipo de establecimientos es más fácil controlar aspectos que son esenciales para evitar los contagios, como el mantenimiento de la distancia de seguridad.

¿Quienes pueden abrir?

Desde el lunes 4 de mayo pueden abrir sus puertas aquellos establecimientos que hayan estado cerrados a consecuencia de la declaración del estado de alarma. Siempre y cuando tengan menos de 400 metros cuadrados y no tengan la consideración de centro comercial o parque comercial o se encuentren dentro de los mismos, salvo que tengan un acceso directo independiente desde el exterior.

Requisitos que han de cumplirse para poder abrir

Cita previa

A fin de evitar las aglomeraciones, los establecimientos comerciales trabajarán a través del sistema de cita previa. De forma que cada trabajador atienda a un único cliente, sin posibilidad de que se habiliten zonas de espera dentro de los locales.

Distancia social

La atención individualizada al cliente se hará manteniendo la debida separación física. Si esto no fuera posible se hará uso de mamparas o mostradores. Y, en aquellos casos en los que no se pueda mantener la distancia ni usar mamparas (peluquerías, clínicas de fisioterapia, etc.), se usarán equipos de protección individual.

Horario preferente para mayores

Los adultos mayores son personas de riesgo con respecto a la Covid-19, así que deben limitar lo máximo posible sus salidas y extremar las precauciones. A fin de proteger su salud, los comercios establecerán un horario de atención preferente para mayores de 65 años que debe estar dentro de la franja horaria que tiene habilitada este colectivo para pasear y hacer actividad física.

Recogida en local

Los establecimientos que pueden abrir pueden funcionar a través de un sistema de recogida en el local de los productos adquiridos. Evitando en todo caso que se produzcan aglomeraciones tanto en el establecimiento como en sus accesos.

Medidas de higiene

Todos los locales abiertos al público deberán limpiar y desinfectar al menos dos veces al día todas las instalaciones, prestando especial atención a aquellas superficies de contacto frecuente como el suelo, los carros o los pomos de la puertas. Una de esas limpiezas se realizará de forma obligatoria al finalizar el día.

Para la desinfección se pueden utilizar productos autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad que tengan avalada su función desinfectante o bien una dilución de lejía 1:50. Los encargados de la limpieza afrontarán la tarea debidamente protegidos con equipos de protección Individual (EPIs) que incluyan guantes y mascarilla y una vez finalizada la misma desecharán los EPIs y se lavarán las manos a fondo.

Para poder agilizar las labores de limpieza se ha previsto que los los establecimientos puedan hacer una pausa en su horario de apertura.

En cada cambio de turno se realizará además una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo, prestando especial atención a elementos como terminales de pago, mostradores y otros susceptibles de manipulación.

Si en el establecimiento hay más de un empleado, estas medidas de limpieza y desinfección se extenderán también a las zonas privadas que compartan los trabajadores, tales como vestuarios o áreas de descanso.

Los uniformes o las prendas que lleven los empleados que realizan labores de atención al público deben lavarse y desinfectarse después de cada jornada laboral mediante un lavado a máquina entre 60 y 90º C.

El uso de los aseos de los establecimientos comerciales queda prohibido a los clientes salvo en caso de estricta necesidad. Si un cliente usa el baño hay que proceder inmediatamente a la limpieza y desinfección de sanitarios, grifos y pomos.

Por último, los establecimientos deben estar dotados de papeleras con tapa y pedal para que se depositen en ellas materiales desechables como pañuelos, y deberán vaciarse al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos laborales

Por el momento no pueden reincorporarse al trabajo los empleados que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado Covid-19 o por tener algunos de sus síntomas. Tampoco quienes estén en cuarentena por haber estado en contacto con alguna persona enferma o con síntomas de coronavirus.

El titular del establecimiento debe velar por la salud de sus empleados proveyéndoles de los EPIs adecuados al nivel de riesgo de la actividad a realizar y asegurando que habrá en el establecimiento geles hidroalcohólicos homologados o, en su defecto, agua y jabón. 

En aquellos casos en los que no pueda garantizarse una distancia de seguridad de dos metros entre trabajadores o entre trabajadores y clientes, el uso de mascarilla será obligatorio. Además, se debe dar una adecuada formación sobre estas cuestiones y sobre el uso de los EPIs a todos los empleados. 

Y hay que tener en cuenta que todas estas medidas de protección también se aplican a terceros que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea de forma habitual o puntual.

Por lo que se refiere al registro horario, queda prohibido el fichaje mediante huella dactilar. Se usará otra forma de controlar el acceso y, si no fuera posible, se procederá a la desinfección después de cada uso.

La disposición de los puestos de trabajo y la organización de los turnos se modificará cuando sea necesario para poder garantizar la seguridad de los empleados y que se respete la distancia de seguridad.

En caso de que cualquier trabajador muestre síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará con el centro de salud o el teléfono habilitado a nivel autonómico y el empleado abandonará su puesto hasta que pueda ser examinado por un médico.

Medidas de protección para los clientes

Los consumidores pasarán en los establecimientos comerciales solo el tiempo imprescindible para hacer sus compras o recibir el servicio, manteniendo la distancia de seguridad tanto con los empleados como con otros clientes. Para ello, el local señalizará la distancia de seguridad interpersonal mediante marcas en el suelo, balizas u otros elementos.

Los establecimientos contarán con dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada de los mismos y estos siempre deberán estar en condiciones de uso.  

En establecimientos de textil, arreglos de ropa y similares los probadores se utilizarán por una sola persona y serán limpiados y desinfectados después de cada uso. Si un cliente se prueba una prenda y finalmente no la compra, el titular del establecimiento tomará medidas para su higienización antes de ponerla de nuevo a disposición de otros clientes.

Tratándose de locales con autoservicio estas áreas estarán atendidas por un trabajador para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los consumidores.

Por último, no se pondrán a disposición de los clientes productos de prueba tales como maquillajes, perfumes, etc.

Con todas estas medidas se busca que la situación se pueda restablecer totalmente lo antes posible y que el número de contagios descienda, haciendo que el virus deje de ser un riesgo. De ahí que en las próximas semanas tanto los propietarios de establecimientos abiertos al público, como empleados y consumidores debamos adaptarnos a la que será nuestra nueva normalidad.

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