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Reserva asistencial para autónomos

Reserva asistencial para autónomos

Las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos han crecido en los últimos años. El aspecto positivo de esto es que, a cambio, ha aumentado su protección social. Una de las últimas medidas en implantarse es la reserva asistencial para autónomos.

Fue aprobada en octubre del año pasado, teniendo su base legal en el artículo 96.1 b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Está en vigor desde este año y ya se puede solicitar.

¿Qué implica esta ayuda?

Se trata de un fondo dotado de recursos que van destinados a aquellos profesionales que estén de alta en el RETA y hayan sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional.

La idea es cubrir los gastos que tiene que asumir el autónomo a consecuencia de la enfermedad o accidente. Es decir, los gastos necesarios para rehabilitarse o adaptar su lugar de trabajo e incluso su vivienda habitual a su nueva situación, entre otros. Las coberturas concretas son las siguientes:

Costes de rehabilitación y recuperación del trabajador

Esto incluye el coste de prótesis, estancias en centros socio-sanitarios o residenciales, tratamientos o terapias no regladas, etc. siempre y cuando el autónomo deba incurrir en estos gastos a consecuencia de su enfermedad o accidente.

Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

En algunos casos bastará con hacer algunas adaptaciones en el puesto de trabajo para que el profesional pueda seguir ejerciendo su actividad, pero puede ocurrir que el autónomo ya no pueda ejercer su actividad profesional habitual. En este caso se sufragarán los cursos que deba hacer para conseguir su reinserción laboral.

Adaptación de la vivienda

La reserva asistencial incluye partidas para cubrir los costes de adaptación de la vivienda habitual al nuevo estado del autónomo afectado, así como la adaptación del vehículo si también fuera necesaria.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios son aquellos autónomos que hayan sufrido un accidente laboral o padezcan una enfermedad profesional. En caso de fallecimiento del titular del derecho serán beneficiarios  sus familiares o derechohabientes, quienes podrán incluso percibir ayudas para cubrir los gastos de sepelio.

Para estos familiares se prevén además otro tipo de ayudas como formación para el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez y ayudas destinadas a mantener la posesión y disfrute de la que es su vivienda habitual.

¿Cómo se solicita esta ayuda?

La causa que da acceso a la misma es un accidente laboral o una enfermedad profesional, así que toda la gestión debe hacerse a través de la mutua.

El interesado necesita obtener primero un informe médico emitido por la mutua o los servicios sociales, en dicho documento se acreditará que ha existido el accidente o que se padece una enfermedad profesional.

A partir de ese momento es la mutua la que se encarga de la tramitación, teniendo en cuenta consideraciones como las limitaciones que debe afrontar el autónomo y las secuelas que sufre.

Se intenta así establecer un sistema que garantiza una mayor protección social a los autónomos en momentos especialmente delicados para ellos.

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