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Sectores esenciales que continuan la actividad

Sectores que el Gobierno considera esenciales y no podrán parar

Desde que se decretó el estado de alarma por la crisis del coronavirus el pasado 14 de marzo hemos ido viendo constantes cambios en las medidas adoptadas para intentar solucionar la situación lo antes posible. Una de las últimas, anunciada el 28 de marzo, consiste en la paralización de la actividad en todos los sectores que no son esenciales.

El objetivo que persigue esta medida es que el porcentaje de personas que tienen que desplazarse a diario a trabajar sea cada vez menor, lo que haría aplanarse la curva de contagios del Covid-19.

Lo cierto es que el domingo 29 fue un día de mucha incertidumbre, ya que no fue hasta última hora de la noche cuando se hizo público el Decreto que actividades se consideraban esenciales y cuáles no.

Actividades esenciales

  • Las relacionadas con la cadena de abastecimiento del mercado y la producción de bienes y servicios de primera necesidad. Esto incluye sectores como la alimentación, alimentación animal, bebidas, medicamentos, productos sanitarios o de protección para la salud y productos higiénicos.

  • Servicios de entrega a domicilio de hostelería y restauración.

  • Toda la cadena de producción y distribución de bienes, servicios y tecnología sanitaria.

  • Actividades imprescindibles para el mantenimiento de actividades productivas dentro de la industria manufacturera.

  • El transporte de personas y mercancías.

  • Seguridad privada.

  • Actividades que dan servicio a Instituciones Penitenciarias, Protección Civil, seguridad de minas, tráfico y seguridad vial, salvamento marítimo, salvamento y prevención de incendios.

  • Mantenimiento del material y los equipos de las Fuerzas Armadas.

  • Establecimientos y servicios sanitarios, de atención a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad.

  • Personal que trabaje en empresas o centros de I+D+I y biotecnológicos que estén vinculados al Covid-19.

  • Establecimientos veterinarios.

  • Establecimientos de impresión, distribución y venta de prensa.

  • Empresas de servicios financieros, bancarios, seguros y de inversión (solo para servicios indispensables).

  • Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales.

  • Servicios de protección y atención a las víctimas de violencia de género.

  • Abogados, procuradores, traductores, intérpretes, psicólogos y graduados sociales que deban acudir a actuaciones procesales no suspendidas.

  • Despachos, gestorías legales y asesorías para asuntos urgentes relacionados con prevención de riesgos laborales.

  • Notarías y Registros.

  • Servicios de limpieza y mantenimiento, reparación de averías urgentes y tratamiento de residuos.

  • Centros de Acogida de Refugiados y CIES.

  • Actividades de abastecimiento, conducción, depuración, potabilización y saneamiento de agua.

  • Servicios meteorológicos.

  • Servicio postal universal.

  • Sectores relacionados con la importación y suministro de material sanitario.

  • Distribución y entrega de productos adquiridos por comercio electrónico, por teléfono o correspondencia.

  • Actividades de representación sindical y patronal para asesorar a trabajadores y empleadores.

¿Qué ocurre con los demás sectores?

Todas aquellas empresas y autónomos que desarrollen labores que no estén consideradas esenciales deberán paralizar su actividad empresarial en sus centros de trabajo hasta el próximo 9 de abril. No obstante, pueden seguir desarrollando su actividad a través de teletrabajo sin ningún problema.

Permiso retribuido

Los trabajadores que durante estos días se ven obligados a permanecer en casa y no tienen la opción de teletrabajo van a recibir un permiso retribuido recuperable. Cobrarán estos días con normalidad, pero en el futuro deberán recuperar ese tiempo de trabajo.

La forma de recuperar ese tiempo será pactada entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Podría ser haciendo media hora más cada día o bien restando tiempo a las vacaciones.

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