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Iniciar una actividad económica como autónomo o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal (no se recogen aquí otras obligaciones fiscales que pueden existir autonómicas o locales, o de carácter mercantil, registral, laboral, etc), algunas de ellas anteriores al inicio de la actividad y otras que deberán cumplirse durante el ejercicio de la misma.
Las personas físicas están obligadas a solicitar ante la Agencia Tributaria el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. De esta manera se obtiene el número de identificación fiscal. De igual manera, las personas jurídicas o entidades han de solicitar su inclusión en el Censo de Tributarios Obligados.
Son, principalmente, las que tienen que ver con el IRPF y el IVA (recordamos que para Canarias es el IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI):
Si se realizan compra o venta de productos o servicios con otros estados miembros de la Unión Europea, es necesario declarar:
Según el volumen de negocio o la actividad desarrollada, hay otras obligaciones a tener en cuenta: