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Estimación directa normal (IRPF)

Estimación directa normal (IRPF)

A quién se aplica el método de estimación directa normal

Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.

En todo caso se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas supera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se renuncie a la estimación directa simplificada.

Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del IS (se aplican los incentivos y estímulos a la inversión del IS).

Son ingresos computables los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Son gastos los que se producen en el ejercicio de la actividad: suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones (por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento, aplicando el Reglamento del IS).

El rendimiento neto calculado se reducirá si es irregular. Si se cumplen los requisitos establecidos se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material en los supuestos y con los requisitos establecidos en la normativa que regula las medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales. Asimismo, las empresas de reducida dimensión podrán aplicar los incentivos fiscales de libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Actividades no mercantiles (agrícolas, ganaderas y las de artesanía, las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres): libros, registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión.

Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

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