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Estimación directa simplificada (IRPF)

Estimación directa simplificada (IRPF)

A quién se aplica el método de estimación directa simplificada

Se aplica a los empresarios y profesionales en los siguientes casos:

  • Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calcula conforme a las normas del IS (ingresos menos gastos) como en estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No se aplicará cuando se opte por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla específica de amortización simplificada.

Se consideran ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas, etc.

Se consideran gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Tabla de amortización simplificada

El rendimiento neto calculado se reducirá si es irregular. Si se cumplen los requisitos establecidos se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades empresariales: libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

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