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Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El IVA es un tributo indirecto al que están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales realizadas dentro del territorio Español (están excluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, donde existen otros impuestos equivalentes). Los sujetos pasivos del IVA son tantos las personas físicas, como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto.

Actividades exentas del IVA

En el IVA se contemplan diversas exenciones, unas interiores y otras relacionadas con el comercio exterior. Entre las exenciones interiores cabe mencionar:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados.
  • Clases particulares incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades por estomatólogos, odontólogos, médicos dentistas y protésicos dentales en el ejercicio de su profesión.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  • Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas.

Entre las relacionadas con el comercio exterior:

  • Entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a Estados miembros, o a territorios terceros.

 

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Regímenes de tributación

En el IVA existe un régimen general y varios regímenes especiales:

  • Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
  • Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
  • Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios, tributan en el régimen del recargo de equivalencia. En caso contrario lo harán en régimen general, o el régimen simplificado en algunos supuestos.
  • Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general, o en el régimen simplificado en algunos supuestos.
  • Los profesionales, artistas y deportistas tributan en el régimen general.

IVA soportado e IVA repercutido

El IVA devengado o repercutido es el IVA que se repercute a los clientes, es decir, el que se cobra.

El IVA soportado es el que repercuten los proveedores, es decir, el que pagamos. Este IVA esdeducible

Tipos de IVA

Existen tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Para saber más: Tipos de IVA (actualizados a 2019)

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