Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los autónomos, empresarios y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, entre otras, las siguientes rentas:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales y de algunas actividades empresariales previstas que determinen el rendimiento neto del IRPF en estimación objetiva.
- Ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- Premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial…
Las retenciones se ingresarán trimestralmente presentando el modelo 110 y mensualmente en el modelo 111 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”.
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190 “Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”.