91 197 67 48    hola@redautonomos.es

Banner evento ponferrada 250 500 px

Declaración censal: modificación y baja

Declaración censal: modificación y baja

La declaración censal de modificación de la situación tributaria inicial se comunicará en los modelos 036 ó 037. Entre otros, por los siguientes motivos:

  • Modificación del domicilio fiscal, social o de gestión administrativa y del domicilio a efectos de notificaciones, junto a la escritura donde conste la modificación y, cuando proceda, inscripción en el Registro Público correspondiente, o documento que acredite la modificación. Para personas físicas, DNI, NIE, pasaporte u otro documento que acredite la modificación.
  • Modificación de otros datos identificativos y de representante. Para la modificación de la relación de socios o cuota de participación se presentará escritura donde conste la modificación y, cuando proceda, inscripción en el Registro Público correspondiente, o documento que acredite la modificación.
  • Modificación de las actividades económicas, de locales, condición de Gran Empresa, registros especiales.
  • Modificación de datos relativos al IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), IS, IVA y otros impuestos.
  • Exclusión o renuncia a determinados regímenes de tributación.

La declaración censal de baja se presentará en los modelos 036 ó 037 cuando cesen en las actividades empresariales o profesionales.

Los herederos presentarán la declaración de baja de personas físicas fallecidas, que además comunicarán la modificación de la titularidad de derechos y obligaciones tributarias y, en su caso, las declaraciones de alta procedentes.

 

Asesoría profesional para pymes y autónomos

Cuándo

Con carácter general, 1 mes desde las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde el cese en la actividad o desde la disolución. En caso de fallecimiento de persona física el plazo es de 6 meses.

Dónde

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal se presentarán en la oficina de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, entregando el impreso directamente (junto a la documentación complementaria) o enviándolo por correo certificado (junto a la documentación complementaria o entregándola en la oficina de Gestión Tributaria correspondiente) o bien, telemáticamente por Internet con certificado electrónico (al igual que la documentación complementaria).

Te interesa:

Así es la oficina perfecta para teletrabajar

La llegada de la pandemia ha convertido el teletrabajo en algo mucho más habitual de lo que lo era hace…

¿Es posible ser autónomo y cobrar el ingreso mínimo vital?

En mayo de 2020 se puso en marcha la ayuda de ingreso mínimo vital (IMV) destinada a aquellas personas que…

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Desde el 1 de enero de 2019, entran en vigor varias reformas y novedades del Régimen Especial de los Trabajadores…

Autónomos societarios: cotizaciones, sueldos y obligaciones

Un autónomo societario es un profesional inscrito en el RETA, cuya principal característica es que es socio de una sociedad…

Obligaciones de los autónomos en materia de prevención de riesgos

Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales son algo con lo que tenemos que convivir, pero desde hace unos años…

Seguros de transporte internacional

Se detallan en este artículo las responsabilidades del operador en el transporte internacional por carretera, ferrocaril, marítimo, áereo y en…