Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceros”, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
No están obligados a presentar el modelo 347:
Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado (incluye las operaciones corrientes, las entregas de activos fijos, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las operaciones con inversión de sujeto pasivo y las compras o adquisiciones de activos fijos) o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes, y aquellas otras por las que emitan factura.
Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
El modelo 347 se presentará durante el mes de febrero, en relación con las operaciones realizadas en el año anterior. Se ha de presentar obligatoriamente a través de Internet.