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IVA en las Operaciones intracomunitarias

IVA en las Operaciones intracomunitarias

Los autónomos y empresas que realizan operaciones de exportación o importación con otros Estados miembros de la Unión Europea, deben disponer de NIF intracomunitario, solicitando el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), con el modelo 036. El NIF intracomunitario está constituido por el NIF precedido de las letras “ES” (indicando la residencia fiscal), y debe comunicarse a la persona con la que se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.

Las exportaciones o entrega de bienes y/o servicios a otros estados miembros de la UE no están sujetas al IVA intracomunitario, de manera que en la factura no es necesario repercutir el impuesto. Para acogerse al régimen de exención del IVA se deben cumplir 3 requisitos:

  • Los bienes o servicios deben estar expedidos a otro estado miembro de la UE.
  • Tanto el emisor como el receptor del bien o servicio deben disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF), de sujetos pasivos comunitarios, es decir, ambos deben figurar en el ROI.
  • Todas las operaciones intracomunitarias se deben reflejar en un libro específico de registro.

No obstante, la adquisición de mercancías y la compra de servicios de otros países miembros de la UE, sí está sujeta al IVA intracomunitario. La manera de declararlo es mediante “autoliquidación”. Es el adquiriente de los bienes o servicios, tras recibir la factura sin IVA, quien tendrá que pagar el impuesto correspondiente en nuestro país. Esta operación debe contabilizarse de forma simultánea como IVA soportado e IVA repercutido.

 

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El modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, se presenta mensual o trimestralmente, salvo que concurran las dos circunstancias siguientes (en cuyo caso la presentación puede ser anual):

- Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios no supere los 35.000 €.
- Que el importe total de entregas de bienes exentas no supere los 15.000 €.

El modelo 349 trimestral se presentará entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto el último trimestre, que deberá presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al igual que la declaración recapitulativa anual.

Asimismo el modelo 349 mensual se presentará entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación cuando en el trimestre de referencia o en cualquiera de los cuatro trimestres naturales anteriores se superan los 100.000 € en entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 100.000 € debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre.

Hay que señalar que todo lo anterior se refiere a operaciones realizadas entre empresas, pues, en el caso de que el comprador fuera un particular (es decir, el consumidor final), se considera que la venta tributa en el país de origen, de manera que la factura sí debe contener IVA.

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