El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que es aplicado a comerciantes minoristas, que venden directamente los productos, sin realizar ningún tipo de transformación a los mismos (fabricación, elaboración o manofactura) al consumidor final.
¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas, personas físicas y las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, y comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas. Este régimen no se aplica a actividades industriales o en el comercio mayorista, tales como gasolineras, establecimientos de maquinaria industrial, concesionarios de coches, entre otros.
Hacienda entiende que son comerciantes minorístas aquellos que venden productos sin aplicar transformaciones a consumidores finales y que durante el año precedente este tipo de ventas supusiesen más del 80% del total de ventas realizadas. El requisito del porcentaje, no aplica si no se ejerció actividad en dicho año o si tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE.
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¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?
El comerciante no tendrá que presentar declaraciones de IVA ante hacienda, pero deberá de pedir a su proveedor que incremente el IVA de sus facturas, dependiendo de a la actividad que se dedique. Estas serán las cuantías a aplicar (actualizado a 2019):
- Los artículos con el 21% de IVA llevarán un incremento del 5,2 % en sus facturas
- Los artículos con el 10% de IVA llevarán un incremento del 1,4 % en sus facturas
- Los artículos con el 4% de IVA llevarán un incremento del 0,5 % en sus facturas
- El 0,75 % para el tabaco
El proveedor deberá presentar a hacienda sus facturas contemplando como IVA repercutido tanto el % habitual, como el aplicado en el recargo de equivalencia.
Este modelo está pensado para todos aquellos comerciantes que no quieren tener que presentar declaraciones ante hacienda de las cuentas, libros y correspondientes modelos de impuestos, aunque hay que tener en cuenta que en este caso el IVA soportado no es deducible y las inversiones en bienes de inmovilizado tampoco.
El comerciante tendrá la obligación de comunicar a sus proveedores que está sometido a recargo de equivalencia y en el caso de realizar adquisiciones intracomunitarias deberá comunicarlo en la aduana.
Tendrá la obligación de hacer factura a los clientes que lo soliciten y el IVA correspondiente no tendrá que declararlo ante hacienda, ya que no tributa mediante ningún modelo.