91 197 67 48    hola@redautonomos.es

Banner Cursos Red Autónomos

Recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que es aplicado a comerciantes minoristas, que venden directamente los productos, sin realizar ningún tipo de transformación a los mismos (fabricación, elaboración o manofactura) al consumidor final.

¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?

Los comerciantes minoristas, personas físicas  y las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, y comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas. Este régimen no se aplica a actividades industriales o en el comercio mayorista, tales como gasolineras, establecimientos de maquinaria industrial, concesionarios de coches, entre otros.

Hacienda entiende que son comerciantes minorístas aquellos que venden productos sin aplicar transformaciones a consumidores finales y que durante el año precedente este tipo de ventas supusiesen más del 80% del total de ventas realizadas. El requisito del porcentaje, no aplica si no se ejerció actividad en dicho año o si tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE.

 

Asesoría profesional para pymes y autónomos

¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?

El comerciante no tendrá que presentar declaraciones de IVA ante hacienda, pero deberá de pedir a su proveedor que incremente el IVA de sus facturas, dependiendo de a la actividad que se dedique. Estas serán las cuantías a aplicar (actualizado a 2019):

  • Los artículos con el 21% de IVA llevarán un incremento del 5,2 % en sus facturas
  • Los artículos con el 10% de IVA llevarán un incremento del 1,4 % en sus facturas
  • Los artículos con el 4% de IVA llevarán un incremento del 0,5 % en sus facturas
  • El 0,75 % para el tabaco

El proveedor deberá presentar a hacienda sus facturas contemplando como IVA repercutido tanto el % habitual, como el aplicado en el recargo de equivalencia.

Este modelo está pensado para todos aquellos comerciantes que no quieren tener que presentar declaraciones ante hacienda de las cuentas, libros y correspondientes modelos de impuestos, aunque hay que tener en cuenta que en este caso el IVA soportado no es deducible y las inversiones en bienes de inmovilizado tampoco.

El comerciante tendrá la obligación de comunicar a sus proveedores que está sometido a recargo de equivalencia y en el caso de realizar adquisiciones intracomunitarias deberá comunicarlo en la aduana.

Tendrá la obligación de hacer factura a los clientes que lo soliciten y el IVA correspondiente no tendrá que declararlo ante hacienda, ya que no tributa mediante ningún modelo.

Te interesa:

Acuerdo extrajudicial de pagos

La elevada carga de trabajo que sufren los juzgados y tribunales españoles ha hecho que en los últimos años se…

Compatibilizar la baja de paternidad de autónomos y por cuenta ajena, ¿es posible?

Compatibilizar la baja de paternidad de autónomos y por cuenta ajena, ¿es posible? Ser autónomo en pluriactividad es algo bastante…

Tarifa plana de autónomos 2020: 60 euros

La tarifa plana de 50 euros en el cupón de autónomos se implantó en 2013 para nuevos autónomos que fueran…

7 Consejos sobre cómo salir de deudas sin pedir prestado

A veces, puede parecer difícil saber cómo salir de deudas sin pedir prestado, pero existen varias formas de hacerlo. Lo…

Evaluación de impacto ambiental

La mayoría de las acciones productivas, industriales y de construcción tienen un impacto directo en el medio ambiente y, dado…

Así queda la tarifa plana de autónomos en 2022

Con la llegada del nuevo año suben las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos, y es…