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Régimen general (IVA)

Régimen general (IVA)

A quién se aplica el régimen general

El régimen general se aplica cuando a la actividad no le corresponde ninguno de los regímenes especiales o se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Es el régimen al que están acogidos las sociedades mercantiles (SL, SA, …) y la mayoría de autónomos y profesionales (salvo comercio minorísta -recargo de equivalencia- y actividades en módulos).

En qué consiste el régimen general

  • Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá a los clientes el tipo impositivo del IVA que corresponda: normal 21%, reducido 10% o súper reducido 4%, al importe de la operación, salvo que la operación esté exenta.
  • Igualmente los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido, el IVA correspondiente.
  • Se debe calcular y en su caso ingresar trimestralmente o mensualmente (Grandes Empresas, los inscritos en el Registro de devolución mensual REDEME -REgistro de DEvolución MEnsual- y entidades acogidas al régimen especial del Grupo de Entidades) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

Obligaciones formales

  • Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. En determinadas operaciones (ventas al por menor) podrá emitirse un tique si el importe no excede de 3.000 € (IVA incluido).
  • Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
  • Llevar los siguientes libros registro: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Modelos de autoliquidaciones

El modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, se utiliza tanto si el período de liquidación es trimestral o mensual, excepto por las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado y las que hayan optado por el Régimen especial del grupo de entidades, que presentarán los modelos de autoliquidación específicos para estos regímenes.

Si el período de liquidación es trimestral, la presentación del modelo 303 y en su caso, el ingreso o solicitud de devolución se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.

Para las Grandes Empresas y los que opten por inscribirse en el REDEME (con el modelo 036 y el modelo 039 para los grupos de entidades), el período de liquidación es mensual. La presentación del modelo 303 y en su caso, el ingreso o solicitud de devolución se efectúa entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, salvo la liquidación de julio, que se presenta durante agosto y septiembre y la de diciembre, que debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Los inscritos en el REDEME, presentarán junto al modelo 303 y en los mismos plazos y formas (Internet), el modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro).

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver (esta última sólo en el último trimestre). El último mes o trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la declaración Resumen Anual, modelo 390.

Si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se presentará el modelo 370, entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre (hasta el 15 si domicilia el pago), y el modelo 371, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (hasta el 25 si domicilia el pago).

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