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Cotizaciones autónomos

Ya tenemos encima de la mesa una propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de José Luis Escrivá la cual, como era de esperar, ha abierto la caja de Pandora.

Desde hace algún tiempo existe el debate acerca de si la cotización de Seguridad Social de los autónomos ha de continuar como hasta ahora o ha de ser referenciada a los ingresos reales, de un modo similar a lo que sucede en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

A priori, una cotización por ingresos reales plantea una alternativa mucho más justa entre los propios autónomos, así como en correlación con los trabajadores por cuenta ajena. Es de prever que esta cotización por ingresos reales, signifique, a grosso modo, una mayor cotización económica, lo que sin duda mejoraría sus bases en lo que respecta a generar un “mejor derecho” en cuanto a prestación por baja o enfermedad, por cese de actividad o como pensión de jubilación. 

Por otro lado, la cotización por ingresos reales supone una serie de inconvenientes nítidos para los autónomos. En primer lugar, supone, indefectiblemente, una mayor fiscalización de sus ingresos a la hora de adecuar sus cotizaciones a los mismos. 

La propuesta del ministro Escrivá supone que la mayor parte del colectivo, todos aquellos que no están en una situación de pobreza o inestabilidad en su actividad, enfrentarán un pago mayor, pues su base de cotización no será la mínima que en estos momentos es utilizada por casi el 65% de los autónomos, los cuales, no lo olvidemos cotizan a la Seguridad Social por unos ingresos de 950€/mes. 

Solo  1.172.662 autónomos, el 35,3% cotizan por encima de la base mínima, según los datos estadísticos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo del tercer trimestre de 2021. Por tanto, es evidente que la abrumadora mayoría de autónomos deciden cotizar por la base mínima.

El handicap de aplicar esta posibilidad de cotización por ingresos es la eliminación de la capacidad de decidir unilateralmente la cotización, en especial para elegir los tramos más bajos, circunstancia que quedaría eliminada del sistema.

Desde mi perspectiva, si buscamos un sistema más beneficioso para los autónomos, caben varias alternativas.

Por un lado que las bases de contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional se reduzcan, quedando el sumatorio total por debajo del 30% actual. Esta posibilidad, es una hipótesis controvertida ya que debemos recordar que los trabajadores por cuenta ajena contribuyen en mayor porcentaje, puesto que si sumamos la parte que aporta la empresa (en función de la remuneración del trabajador) y la del propio trabajador en su nómina, alcanzan porcentajes superiores al 38%. 

Por otro lado, que en aquellos casos en que los ingresos quedan por debajo del SMI, estos marquen el inicio a aplicar el porcentaje, por tanto, que aquellos ingresos netos que queden por debajo del SMI  queden exentos de la cuota. 

Así, si buscamos un sistema que aúne justicia, cobertura y mejoras de prestaciones quizás habría que ir a un escalado como plantea el Ministro, y si este se vincula a ingresos, como es el caso, es de suponer que conlleve una mayor fiscalización de los ingresos de los autónomos.

El objetivo de este escalado debería ser ayudar a los autónomos más desfavorecidos e intentar no incrementar la cotización del mayor número de autónomos, algo muy alejado de la propuesta del Ministro que plantea un escalado que parece el perfil de la etapa reina del Tour de Francia y que además se mantiene in crescendo durante 9 años.

Si observamos la propuesta del Ministro parece dirigida a incrementar la recaudación, más que a establecer un sistema justo y proteger a los autónomos más desfavorecidos. Parece aprovechar el argumento de la cotización por ingresos para incrementar la recaudación.

Desde nuestro punto de vista la posibilidad de ligar la cotización a los ingresos puede ser una herramienta que dote de justicia al sistema y lo asemeje al de cotización por cuenta ajena, ahora bien, entendemos que el escalado ha de ser acorde a la situación económica real.

Igualmente, entendemos que los autónomos con mayores ingresos asuman un mayor pago de modo obligatorio, que asegure los ingresos del sistema, pero sin duda esto ha de ir acompañado de la asimilación de coberturas, prestaciones y derechos de los trabajadores por cuenta ajena.

De este modo, podemos observar dos posibilidades como ya hemos apuntado:

Opción 1. Aplicación de tipo de cotización a los ingresos.


Este sistema consistiría en aplicar un tipo de cotización a los ingresos de los autónomos, de manera similar a cómo sucede ahora, si bien estimamos que sería recomendable que estuviera por debajo del 30% actual como ya hemos comentado, al menos inicialmente y durante un tiempo como fórmula de adaptación al sistema. 

Asimismo, esta posibilidad debería asegurar que los autónomos con ingresos totales netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional quedaran exentos. Estarían obligados a darse de alta en el RETA y exentos de cuota, si el trabajo por cuenta propia es su única actividad. El período máximo de esta posibilidad se extendería durante un máximo de dos años, con posibilidad de acogerse a una prórroga de un año. 

La aplicación del tipo de cotización (%) a los ingresos en ningún caso podría derivar en unos ingresos inferiores al SMI.

Superado este umbral, se aplicaría el tipo de cotización a los ingresos, pudiendo, libremente, los autónomos incrementar sus bases de cotización por encima de sus ingresos reales como ocurre en la actualidad.

Opción 2. Aplicación de tramos de cotización ligados a los ingresos.

Este sistema consistiría en aplicar tramos de cotización a los ingresos de los autónomos, de manera similar a la propuesta del ministro Escrivá, si bien estableciendo unos tramos distintos y ligados a la base de cotización mínima fijada en el RETA.

Tramo 1.- Autónomos con ingresos totales netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesiona.l Estarían obligados a darse de alta en el RETA y exentos de cuota, si el trabajo por cuenta propia es su única actividad. El período máximo de este tramo se extenderá durante un máximo de dos años, con posibilidad de acogerse a una prórroga de un año. 

Tramo 2.- Autónomos con rendimientos netos totales superiores al SMI e inferiores a 24.000 euros anuales. Esta cifra es la media de ingresos de los declarantes de Hacienda. Mantendrían su cotización actual y podrán elegir de forma voluntaria entre la base mínima y la máxima acordada cada año. Todo ello con las excepciones, bonificaciones o reducciones actualmente existentes. 

Tramo 3.- Autónomos que tengan rendimientos netos anuales entre 24.000 y 30.000 euros. Podrían elegir libremente su base pero, esta no podrá ser inferior a 1,5 veces la base mínima establecida cada año en el RETA.

Tramo 4.- Autónomos con ingresos netos anuales entre 30.000 y 40.000 euros. Las rentas mayores de 30.000€ en Hacienda suponen el 20% del total. Entre esta y 3 veces el SMI, fijaríamos este tramo. La base de cotización mínima sería 2 veces la base mínima establecida cada año en el RETA. Al igual que en el caso anterior elegirían cada año entre la base mínima de su tramo y la máxima 

Tramo 5.- Autónomos con ingresos netos anuales superiores a 40.000 euros. Las rentas mayores de 40.000€, 3 veces el SMI. La base de cotización mínima sería 2,5 veces la base mínima establecida cada año en el RETA. Al igual que en el caso anterior elegirían cada año entre la base mínima de su tramo y la máxima.