Con la aparición del nuevo sistema de cotización para autónomos que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023, vuelve a quedar patente, una vez más, que este tipo de reformas dejan fuera las particularidades de un bloque de trabajadores autónomos que enmarcan su actividad comercial dentro de la venta ambulante, lo cual no hace más que confirmar a este sector como “el gran olvidado”, como ya quedó más que demostrado con el modo en el que se gestionó la crisis ocasionada por la pandemia mundial que hemos vivido (y seguimos viviendo) en los últimos años, con continuas medidas que no hicieron más que perjudicar a este colectivo mientras se favorecía a otros claramente.
Este nuevo sistema de cotización, deja al sector de la venta ambulante en una encrucijada difícil de abordar, que podría acabar con una actividad sobre la que se asientan, en definitiva los propios orígenes del comercio.
Existiendo, como existe desde el año 2010, un acuerdo entre el sector del Comercio Ambulante Nacional y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social sobre el que se estableció un modelo de cotización RETA para los vendedores ambulantes que respetaba las singularidades de esta actividad (acuerdo gracias al cual el número de altas RETA creció por miles en un solo día), no entendemos que, al abordar un nuevo sistema de cotización, nadie se haya puesto en contacto con ningún representante del sector del comercio ambulante, lo que va a ocasionar exactamente lo contrario de lo que sucedió con el acuerdo de 2010: La baja, con fecha de 1 de diciembre de 2022, de miles y miles de autónomos que se dedican a la venta ambulante.
Y es que, en definitiva, no se puede pagar en base a unas ganancias que no son tales como las que se establecen en ese nuevo sistema de cotización, según el cual, se tendría que pagar en base a ganancias que rondarían los 1.000€, lo cual es absolutamente imposible de afrontar, cuando, en un buen mes, las ganancias de un vendedor ambulante están rondando los 500/600€. Además de estos ingresos extremadamente bajos, tampoco podemos dejar de lado la inestabilidad que caracteriza a las condiciones en las que tiene que desarrollar su actividad este colectivo de trabajadores autónomos que se dedican a la venta ambulante. Unas condiciones que marcan la naturaleza de las particularidades de este sector, que presenta especiales dificultades para aumentar su capacidad económica y su generación de rentas: La dependencia de licencias administrativas, su carácter itinerante, su exposición al aire libre y, por consiguiente, a las inclemencias meteorológicas, la limitación de horarios y días en el ejercicio de la actividad, así como la arbitrariedad de las autoridades competentes a la hora de suspender la actividad por motivos ajenos a la voluntad de los trabajadores autónomos que se dedican a esta actividad sin que esta suspensión devenga en ningún tipo de indemnización o compensación.
Por todas estas cuestiones y, viendo en serio peligro la continuidad del sector del comercio ambulante, los vendedores ambulantes comenzamos a movilizarnos en el mes de Septiembre y a enviar nuestras propuestas, en base a nuestra propia experiencia, para que, en definitiva, la realidad del comercio ambulante se vea reflejada, también, en el nuevo sistema de cotización para autónomos y que dejen de excluir nuestras necesidades de una forma tan evidente e injusta. Ese es, para nosotros, el auténtico reto del RETA.
De este modo, la modificación propuesta, desde el sector del comercio ambulante es la siguiente:
- Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023.
- Incorporar punto 9 | Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (Cnae 4781, 4782 y 4789) podrán elegir cotizar por el 77% de la base mínima reducida.
Incorporar punto 10| A los socios trabajadores de las sociedades cooperativas de trabajo asociado dedicados al comercio ambulante, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el apartado Seis. 9. - Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base de cotización elegida.
Finalmente, después de todas las iniciativas y movilizaciones que hemos ido llevando a cabo para luchar por solucionar esta situación, hemos conseguido lo que nos habíamos propuesto: una Resolución favorable que contempla las particularidades de nuestro sector.
Por esta razón, debemos agradecer a todas aquellas personas y entidades gracias a las cuales esto ha sido posible: La Plataforma Khetane, por movilizar al Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a Beatriz Carrillo, diputada del PSOE y a Ismael Cortés, diputado de Podemos, por todas las reuniones en las cuales, por fin, se pudo abordar el tema específico de las cooperativas de venta ambulante y, por último, pero, por supuesto, no menos importante, a la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Damos, así, por superado, el reto del RETA.