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La cotización subrogada

La cotización subrogada

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Visibilizando los mitos y distopías del emprendimiento en el rol empresarial de las mujeres rurales, empleadas del hogar y falsos autónomos.

“La situación de las personas (mujeres en su mayoría) perceptoras de PNC constituye la mayor injusticia del actual sistema de pensiones”. (María Pazos) [1].

¿Qué entendemos por ‘cotización subrogada’? Es la situación típica que sufren algunos sectores de autónomos, especialmente mujeres. Podría decirse que es aquella situación en la que el trabajo gestado por una persona genera (involuntariamente) derechos económicos que son apropiados por terceros. Ni la persona empleada ni la empleadora cotizan por el trabajo desempeñado, lo que acaba generando para el empleador un ahorro de costes salariales y/o ingresos caídos del cielo. Así, en rigor, de esas cotizaciones finales devengadas por terceros participa también la primera empleada de esta cadena de transferencia de derechos, el eslabón débil, la fuente original de esas cotizaciones (subrogadas) de las que no ve ni un euro. 

Este curioso e injusto esquema laboral de extracción de rentas se basa en la ‘transferencia’ obligatoria de ingresos de unos agentes a otros, desde el más débil al más fuerte. Abarca múltiples situaciones, siendo mayoritarias en las que no media ni la completa voluntariedad en la cesión de derechos ni la completa involuntariedad o usurpación de los mismos, siendo el caldo de cultivo para todo tipo de fraudes, tropelías y lagunas legales que bien conocen los autónomos y falsos autónomos. Veamos tres casos típicos y su interconexión: mujeres rurales, empleadas de hogar y falsos autónomos. 

Mujeres rurales

Una de las situaciones clásicas de subrogación de derechos económicos es la de las mujeres rurales, quienes habiendo trabajado toda su vida en la explotación agraria familiar nunca han cotizado porque es titularidad del marido u otro varón, por lo que no tienen derecho a pensión contributiva de jubilación. En España solo el 20% de las mujeres son perceptoras de pensiones contributivas, ergo la mayoría reciben pensiones no contributivas. ¿Es posible creer que la inmensa mayoría de mujeres no trabajan? 

Respecto a estas mujeres que trabajan en el campo la insuficiente solución adoptada por la Ley 35/2011 (sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias) fue unir a empleado y empleador en una misma persona jurídica, utilizando así la figura del autónomo como un cajón de sastre. 

De hecho, casi una década después solo se habían registrado bajo este régimen de titularidad compartida poco más de 600 explotaciones en toda España. Un registro muy bajo teniendo en cuenta que “estas mujeres representan más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares, siendo los hombres quienes figuran como titulares de las explotaciones familiares, mientras que las mujeres lo hacen como cónyuges en la categoría de ayuda familiar” [2]. 

En conclusión: Al final se produce una doble transferencia cruzada que refuerza y cronifica la tendencia permanente hacia una situación de vulnerabilidad y exclusión social de las mujeres rurales. Por un lado se transfiere (al marido) el derecho de cotización y por otro se recibe la transferencia de responsabilidad que debiera asumir la Administración Pública en una buena gestión del mercado y de los derechos de propiedad. 

Se mantiene así el statu quo patriarcal y las mujeres siguen apareciendo como no cotizantes, pero realmente ¿nunca han cotizado? Desde luego no para sí mismas, pero sí a través del titular de la explotación, de su marido, quien termina siendo el único beneficiario legal. Y en general ocurre lo mismo en todas las familias de tipo tradicional basadas en el modelo del varón sustentador principal [3], ya que este modelo de familia tradicional es “una construcción teórica más que una realidad histórica, que sólo se dio en puridad en algunos periodos y no para todas las clases sociales, y que en la actualidad está más que superado a pesar de que las políticas públicas y las instituciones sigan ancladas en ese modelo”.

Empleadas de hogar

El caso anterior es aplicable a la mayoría de mujeres ‘amas de casa’ y ‘empleadas del hogar’ que al jubilarse reciben mayoritariamente la mal llamada ‘pensión no contributiva’ (PNC) porque ni es pensión ni es no-contributiva. No es pensión porque la RAE ni la contempla (entre sus 8 acepciones) y porque es más una ayuda de emergencia social que sirve para cronificar la pobreza. Y no es no-contributiva porque realmente sí hay contribución de hecho, aunque no de derecho. Se trata, pues, de una laguna legal, como mínimo. Una laguna que afecta incluso a la negación radical de su carácter de autónomas, siendo en realidad falsas empleadas. 

En buena lógica podría considerarse que se ha producido una ‘cotización subrogada’. Por lo que siguiendo esta lógica habría que hablar de pensiones de jubilación subrogadas y no subrogadas. Pensemos en la situación típica de la empleada de hogar que trabaja sin contrato y a la que de hacérselo se le pide que sea ella con su pequeño sueldo la que se pague la Seguridad Social. Esta solución es a efectos prácticos un modelo de ‘falso autónomo’ y que las mismas empleadas de hogar rechazan frente a otras opciones más eficientes como las deducciones y subvenciones del 100% de la cuota de la Seguridad Social de la persona empleada en el servicio doméstico [4], además de la financiación paralela y complementaria de la Seguridad Social a través de una moneda virtual [5].

De esa misma cadena de transferencia de derechos se derivan precisamente las denominadas cadenas globales de cuidados, que no son más que un caso particular a escala internacional de transferencia de la responsabilidad de cuidados desde los hombres hacia las mujeres de un país y de éstas hacia las mujeres inmigrantes, convertidas en muchas ocasiones en falsas autónomas.

Falsos autónomos

Han sido los Tribunales de Justicia los que en buena medida están poniendo algún freno a estas prácticas abusivas, especialmente en el caso de los ‘falsos autónomos’ en el ámbito de las nuevas economías de plataformas, de lo que inicialmente se comenzó a llamar, quizá de forma muy optimista, como ‘economía colaborativa’, pero que ha degenerado en auténticas situaciones de precariedad e ilegalidad laboral, con el consiguiente perjuicio para el sostenimiento de cualquier tipo de ahorro o sistema de jubilación.

En consecuencia, una forma de abordar la cuestión de la cotización subrogada sería a través de dos aspectos económicos que rara vez se han conectado entre sí. En primer lugar, entendiendo el proceso de transferencia de cotizaciones como un sistema monetario plural y descentralizado, dando cabida a las monedas complementarias. Y en segundo lugar, tratando las pensiones de jubilación subrogadas de forma equivalente a la mecánica de los productos financieros CFD (Contracts For Difference, contratos por la diferencia), que en nuestro caso serían ‘cotizaciones por la diferencia’, donde la pensión de jubilación se liquidaría teniendo en cuenta la diferencia entre las cotizaciones generadas en un empleo a tiempo completo durante el mínimo de años necesario para tener derecho a la pensión máxima y las cotizaciones realmente realizadas hasta la edad de jubilación. De esta forma se estimula el emprendimiento real, la inserción en la economía formal y el afloramiento de las cotizaciones subrogadas. Y sin menoscabo de implementar un sistema de renta básica universal [6] que dé cobertura a esa libertad económica de decidir si trabajar por cuenta propia o ajena.

Nota

Artículo basado en un extracto revisado del Capítulo 2.3. “Jubilación y cotizaciones subrogadas: Innovaciones económicas y financieras para un sistema sostenible de bienestar social”. Seleccionado en la I Edición Premios Longevia BBVA, pp. 235-272. Disponible en https://bit.ly/3LLdr2n 

Referencias

[1] Pazos, M. (2013, p. 161). Desiguales por ley. Los libros de la catarata.

[2] Junta de Extremadura (2019, p. 28). V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura 2017-2021. IMEX.

[3] Carrasco, C. (ed.) (2014, p. 204). Con voz propia. La Oveja Roja.

[4] De Villota, P. (2011). Impacto de la crisis económica en el trabajo doméstico remunerado. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

[5] Calaza, J.J. y Güell, J. (2012). “Para entender la europeseta electrónica. Qué es y, sobre todo, qué no es”. Faro de Vigo, 02/12/2012. Disponible en https://bit.ly/2Lg3Aoj 

[6] Pérez, C. (2015). Renta Básica Universal. Clave Intelectual. Además de los artículos y estudios pioneros de renta básica en España de José Iglesias, disponibles en http://rentabasica.net/