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Coticemos-por-rendimientos-no-por-ingresos

Poco a poco vamos conociendo avances y propuestas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acerca del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, así como de los nuevos requisitos para darse de alta.

A pesar de la deliberada exclusión de diversas organizaciones de autónomos, entre la que nos encontramos, tanto de la negociación como de la posibilidad de elaborar propuestas o alegaciones, algunos no cejamos en nuestro empeño de expresar nuestra opinión al respecto.

En primer lugar debemos lamentar que desde el Ministerio se insista en hablar de cotizaciones por ingresos. En ningún caso el colectivo de trabajadores autónomos podemos aceptar cotizar por ingresos ya que estos no expresan la rentabilidad de la actividad. Es obligado que el nuevo sistema de cotización sea por rendimientos, los cuales son la verdadera medida de una actividad profesional o económica.

Así, lamentamos profundamente que esta no haya sido la primera exigencia expresada por las asociaciones que están “representando” en la negociación a un colectivo amplísimo y transversal, lo que muestra su alejamiento de la economía real de los autónomos.

Centrándonos en el último documento publicado en la web del Ministerio, podemos observar nuevos requisitos informativos que el Ministerio plantea exigir a los nuevos trabajadores autónomos, pero también a los que ya ejercen su actividad, para los cuales se plantea un período de 12 meses para aportar toda la documentación.

Todos ellos se centran en tener un mayor conocimiento e información de los autónomos, la actividad, autónomos colaboradores, etc., circunstancia, en principio, lógica al hecho de contar con la transparencia necesaria para la cotización por rendimientos (no por ingresos). Solo mediante un sistema claro, transparente y justo se podrá asegurar la equidad del mismo, así como la competitividad entre autónomos, pues de lo contrario generaríamos un sistema opaco que no promocionaría la competitividad

Como autónomos, debemos asumir que crear un sistema de cotización por rendimientos (que no por ingresos, vuelvo a repetir) implica dotar de mayor transparencia a nuestra actividad para evitar injusticias y poder generar un sistema escalado que, efectivamente, ayude a los autónomos en dificultad, ya sea por el estado incipiente de la actividad, la coyuntura económica general, la coyuntura propia del sector o la actividad, o cualquier otra circunstancia.

Uno de los nuevos puntos solicitados, es la declaración de los rendimientos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional, que si bien a priori sería coherente con una cotización por rendimientos, resulta innecesaria, ya que cualquier autónomo podría comenzar a cotizar por el tramo inferior, y proceder a regularizar su cotización en cualquiera de los sucesivos periodos previstos para cambiar la cotización que se prevén a lo largo del año.

En lo que respecta a esta solicitud acerca de la estimación de rendimientos de la actividad, podemos entender que se va a solicitar algo parecido al documento exigido para capitalizar la prestación por desempleo o paro que utilizan algunos emprendedores. En la misma, se solicita una pequeña previsión de ingresos, y algo parecido a un Plan de Negocio. 

Desde nuestro punto de vista, este debería ser un requisito indispensable, no tanto por la previsión informativa para el Ministerio, como para el propio trabajador autónomo. Contar con un Plan de Negocio es una herramienta muy útil para cualquier nueva actividad, ya que su elaboración permite analizar bien la idea de negocio, evaluar si es rentable, así como, posteriormente, analizar el desarrollo de la actividad y  replantearse, en caso necesario, el rumbo de la misma.

Sin embargo, el grave problema al que se enfrentan los autónomos en general, y los nuevos autónomos en particular, es la falta de ayuda y asesoramiento para contar con ese Plan de Negocio, entre otras cuestiones, y ahí observamos que el Ministerio no ha planteado una estrategia para posibilitar el éxito de las altas de trabajadores autónomos, de todas aquellas actividades y empresas de nueva creación.

Desde nuestro punto de vista, debería realizarse un esfuerzo formador para los nuevos trabajadores autónomos que les ayudara en su nueva andadura profesional, así como evitar desconocimientos y descuidos, que en muchos casos provocan graves costes y multas que minoran sus rendimientos y que son fácilmente evitables, e incluso, en ocasiones, dan al traste con la propia actividad.

Desde Red Autónomos, por tanto, coincidimos en la necesidad de contar con un sistema transparente, justo y equitativo de cotización por rendimientos, vuelvo a reiterar, el cual permita un escalado que minore las cuotas de aquellos autónomos con menores rendimientos. 

Si bien, este nuevo sistema tiene que servir para fortalecer la cobertura social de los trabajadores autónomos equiparándola a la de los trabajadores por cuenta ajena, y no ser la excusa para incrementar cuotas de autónomos e ingresos del Estado.

Finalmente, este nuevo diseño del sistema de cotizaciones, así como la Estrategia del Trabajo Autónomo anunciada por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, han de ser el vehículo para dotar a los trabajadores autónomos de un sistema de asesoramiento, formación, ayuda y acompañamiento que mejore las posibilidades de emprendimiento de nuestro país, e incremente las tasas de éxito del emprendimiento, de lo contrario, como tantas veces, no será más que una excusa recaudatoria que sólo supondrá nuevas trabas y barreras en el emprendimiento en nuestro país.

La cotización subrogada

Visibilizando los mitos y distopías del emprendimiento en el rol empresarial de las mujeres rurales, empleadas del hogar y falsos autónomos.

“La situación de las personas (mujeres en su mayoría) perceptoras de PNC constituye la mayor injusticia del actual sistema de pensiones”. (María Pazos) [1].

¿Qué entendemos por ‘cotización subrogada’? Es la situación típica que sufren algunos sectores de autónomos, especialmente mujeres. Podría decirse que es aquella situación en la que el trabajo gestado por una persona genera (involuntariamente) derechos económicos que son apropiados por terceros. Ni la persona empleada ni la empleadora cotizan por el trabajo desempeñado, lo que acaba generando para el empleador un ahorro de costes salariales y/o ingresos caídos del cielo. Así, en rigor, de esas cotizaciones finales devengadas por terceros participa también la primera empleada de esta cadena de transferencia de derechos, el eslabón débil, la fuente original de esas cotizaciones (subrogadas) de las que no ve ni un euro. 

Este curioso e injusto esquema laboral de extracción de rentas se basa en la ‘transferencia’ obligatoria de ingresos de unos agentes a otros, desde el más débil al más fuerte. Abarca múltiples situaciones, siendo mayoritarias en las que no media ni la completa voluntariedad en la cesión de derechos ni la completa involuntariedad o usurpación de los mismos, siendo el caldo de cultivo para todo tipo de fraudes, tropelías y lagunas legales que bien conocen los autónomos y falsos autónomos. Veamos tres casos típicos y su interconexión: mujeres rurales, empleadas de hogar y falsos autónomos. 

Mujeres rurales

Una de las situaciones clásicas de subrogación de derechos económicos es la de las mujeres rurales, quienes habiendo trabajado toda su vida en la explotación agraria familiar nunca han cotizado porque es titularidad del marido u otro varón, por lo que no tienen derecho a pensión contributiva de jubilación. En España solo el 20% de las mujeres son perceptoras de pensiones contributivas, ergo la mayoría reciben pensiones no contributivas. ¿Es posible creer que la inmensa mayoría de mujeres no trabajan? 

Respecto a estas mujeres que trabajan en el campo la insuficiente solución adoptada por la Ley 35/2011 (sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias) fue unir a empleado y empleador en una misma persona jurídica, utilizando así la figura del autónomo como un cajón de sastre. 

De hecho, casi una década después solo se habían registrado bajo este régimen de titularidad compartida poco más de 600 explotaciones en toda España. Un registro muy bajo teniendo en cuenta que “estas mujeres representan más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares, siendo los hombres quienes figuran como titulares de las explotaciones familiares, mientras que las mujeres lo hacen como cónyuges en la categoría de ayuda familiar” [2]. 

En conclusión: Al final se produce una doble transferencia cruzada que refuerza y cronifica la tendencia permanente hacia una situación de vulnerabilidad y exclusión social de las mujeres rurales. Por un lado se transfiere (al marido) el derecho de cotización y por otro se recibe la transferencia de responsabilidad que debiera asumir la Administración Pública en una buena gestión del mercado y de los derechos de propiedad. 

Se mantiene así el statu quo patriarcal y las mujeres siguen apareciendo como no cotizantes, pero realmente ¿nunca han cotizado? Desde luego no para sí mismas, pero sí a través del titular de la explotación, de su marido, quien termina siendo el único beneficiario legal. Y en general ocurre lo mismo en todas las familias de tipo tradicional basadas en el modelo del varón sustentador principal [3], ya que este modelo de familia tradicional es “una construcción teórica más que una realidad histórica, que sólo se dio en puridad en algunos periodos y no para todas las clases sociales, y que en la actualidad está más que superado a pesar de que las políticas públicas y las instituciones sigan ancladas en ese modelo”.

Empleadas de hogar

El caso anterior es aplicable a la mayoría de mujeres ‘amas de casa’ y ‘empleadas del hogar’ que al jubilarse reciben mayoritariamente la mal llamada ‘pensión no contributiva’ (PNC) porque ni es pensión ni es no-contributiva. No es pensión porque la RAE ni la contempla (entre sus 8 acepciones) y porque es más una ayuda de emergencia social que sirve para cronificar la pobreza. Y no es no-contributiva porque realmente sí hay contribución de hecho, aunque no de derecho. Se trata, pues, de una laguna legal, como mínimo. Una laguna que afecta incluso a la negación radical de su carácter de autónomas, siendo en realidad falsas empleadas. 

En buena lógica podría considerarse que se ha producido una ‘cotización subrogada’. Por lo que siguiendo esta lógica habría que hablar de pensiones de jubilación subrogadas y no subrogadas. Pensemos en la situación típica de la empleada de hogar que trabaja sin contrato y a la que de hacérselo se le pide que sea ella con su pequeño sueldo la que se pague la Seguridad Social. Esta solución es a efectos prácticos un modelo de ‘falso autónomo’ y que las mismas empleadas de hogar rechazan frente a otras opciones más eficientes como las deducciones y subvenciones del 100% de la cuota de la Seguridad Social de la persona empleada en el servicio doméstico [4], además de la financiación paralela y complementaria de la Seguridad Social a través de una moneda virtual [5].

De esa misma cadena de transferencia de derechos se derivan precisamente las denominadas cadenas globales de cuidados, que no son más que un caso particular a escala internacional de transferencia de la responsabilidad de cuidados desde los hombres hacia las mujeres de un país y de éstas hacia las mujeres inmigrantes, convertidas en muchas ocasiones en falsas autónomas.

Falsos autónomos

Han sido los Tribunales de Justicia los que en buena medida están poniendo algún freno a estas prácticas abusivas, especialmente en el caso de los ‘falsos autónomos’ en el ámbito de las nuevas economías de plataformas, de lo que inicialmente se comenzó a llamar, quizá de forma muy optimista, como ‘economía colaborativa’, pero que ha degenerado en auténticas situaciones de precariedad e ilegalidad laboral, con el consiguiente perjuicio para el sostenimiento de cualquier tipo de ahorro o sistema de jubilación.

En consecuencia, una forma de abordar la cuestión de la cotización subrogada sería a través de dos aspectos económicos que rara vez se han conectado entre sí. En primer lugar, entendiendo el proceso de transferencia de cotizaciones como un sistema monetario plural y descentralizado, dando cabida a las monedas complementarias. Y en segundo lugar, tratando las pensiones de jubilación subrogadas de forma equivalente a la mecánica de los productos financieros CFD (Contracts For Difference, contratos por la diferencia), que en nuestro caso serían ‘cotizaciones por la diferencia’, donde la pensión de jubilación se liquidaría teniendo en cuenta la diferencia entre las cotizaciones generadas en un empleo a tiempo completo durante el mínimo de años necesario para tener derecho a la pensión máxima y las cotizaciones realmente realizadas hasta la edad de jubilación. De esta forma se estimula el emprendimiento real, la inserción en la economía formal y el afloramiento de las cotizaciones subrogadas. Y sin menoscabo de implementar un sistema de renta básica universal [6] que dé cobertura a esa libertad económica de decidir si trabajar por cuenta propia o ajena.

Nota

Artículo basado en un extracto revisado del Capítulo 2.3. “Jubilación y cotizaciones subrogadas: Innovaciones económicas y financieras para un sistema sostenible de bienestar social”. Seleccionado en la I Edición Premios Longevia BBVA, pp. 235-272. Disponible en https://bit.ly/3LLdr2n 

Referencias

[1] Pazos, M. (2013, p. 161). Desiguales por ley. Los libros de la catarata.

[2] Junta de Extremadura (2019, p. 28). V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura 2017-2021. IMEX.

[3] Carrasco, C. (ed.) (2014, p. 204). Con voz propia. La Oveja Roja.

[4] De Villota, P. (2011). Impacto de la crisis económica en el trabajo doméstico remunerado. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

[5] Calaza, J.J. y Güell, J. (2012). “Para entender la europeseta electrónica. Qué es y, sobre todo, qué no es”. Faro de Vigo, 02/12/2012. Disponible en https://bit.ly/2Lg3Aoj 

[6] Pérez, C. (2015). Renta Básica Universal. Clave Intelectual. Además de los artículos y estudios pioneros de renta básica en España de José Iglesias, disponibles en http://rentabasica.net/ 

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