El Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 dedica el título III a los derechos colectivos de las y los trabajadores autónomos y, entre ellos, a la determinación de la representatividad de las asociaciones que defendemos los intereses profesionales del trabajador autónomo.
El asunto de la representatividad no es baladí, pues de ella deriva la representación institucional de los trabajadores autónomos, y por tanto la participación de las mismas en aquellas instituciones que definen la legislación aplicable al colectivo de autónomos, así como el hecho de ser consultadas por las administraciones para el diseño de políticas que nos afectan.
El propio Estatuto, en su artículo 21, determina el marco para que una entidad sea considerada representativa, a saber, que esté inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que sea intersectorial, que cuente con suficiente implantación a nivel estatal (contar, al menos, con sedes y recursos humanos en tres comunidades autónomas) y que acredite un nivel (indeterminado) de trabajadores autónomos afiliados. A pesar de ello, pospone a la publicación de un reglamento posterior la determinación concreta de la representatividad que más de dos lustros después seguimos esperando.
Curiosamente, este artículo incluye a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la posición jurídica singular y les otorga capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos, circunstancia incomprensible que las entidades que representan a trabajadores por cuenta ajena o la CEOE puedan representar los intereses del trabajador autónomo.
A las puertas de 2020, el citado artículo 21 del Estatuto del Trabajo Autónomo resulta obsoleto por diversos motivos.
El primero, y más importante, es la inclusión de las organizaciones empresariales y sindicales en nuestra representación. Los trabajadores autónomos ya somos mayores de edad y contamos con capacidad suficiente para decidir quiénes son nuestros representantes sin que desde el Gobierno de turno se nos deba obligar a asumir como representantes a estas entidades en las que ni participamos ni elegimos a nadie, y cuyos objetivos o propuestas no incluyen a los trabajadores autónomos entre sus prioridades.
Por otro lado, la determinación de la representatividad basada únicamente en la estructura de la organización, no parece el método más adecuado desde una perspectiva democrática. Quizás esta puede ser una realidad objetiva para la participación de las asociaciones, pero la realidad democrática de nuestro país impone una solución que se sostenga en la capacidad de los representados para elegir a sus representantes, ¿cómo se puede representar a alguien sin preguntarle a ese alguien por quién quiere estar representado?
En Red Autónomos creemos que son las personas, los trabajadores autónomos, quienes, al igual que en otros ámbitos deben elegir a sus representantes de forma directa. Establecer la representatividad bajo criterios "objetivos" basados en sedes o recursos humanos es una trampa que dejará atrapados a los trabajadores autónomos en manos de aquellas organizaciones que cuenten con inyección económica externa, ya sean subvenciones de las administraciones públicas, de una entidad superior como puede ser la CEOE, u otro ejemplo.
La afiliación de trabajadores autónomos, tampoco parece un criterio democrático, menos aún cuando las tasas de afiliación con cuota en nuestro país son tan bajas.
Desde Red Autonomos entendemos que estos criterios "objetivos" o requisitos mínimos de contar con afiliados, sedes y recursos humanos en tres comunidades autónomas puede ser el punto de partida para la participación de una asociación a nivel estatal, pero en ningún caso puede ser el criterio para determinar que se representa al colectivo de trabajadores autónomos, y menos aún en una democracia como la española. Este tipo de criterios asemejan la representatividad del colectivo a los conocidos sindicatos verticales en que los representados poco o nada decidían sobre sus representantes.
Red Autonomos apuesta por la representación directa, por dejar que sean los trabajadores autónomos quienes puedan configurar su representatividad y elegir a sus representantes, sin perjuicio de la existencia de una vertebración de asociaciones que puedan, mediante criterios objetivos, dar su opinión o ejercer la representación ante las instituciones.
En nuestra opinión el criterio fundamental a tener en cuenta si se trata de designar la representatividad de los trabajadores autónomos es el del voto igualitario y democrático: “una persona, un voto”.