Un asunto central de los procesos de negociación colectiva es la determinación del tiempo de trabajo y su distribución horaria.
Son cuestiones que impactan de forma directa en las condiciones de vida y trabajo de la población trabajadora. Tienen relevancia social, laboral, económica, comunitaria,… y se relaciona con otros conceptos también habituales en la negociación colectiva y las relaciones laborales, como son la productividad, la flexibilidad, la conciliación, la corresponsabilidad en la sociedad y en el hogar.
Es en ese marco de la negociación colectiva en el que se determina la duración y distribución de la jornada laboral, quedando a la ley, en este caso, al Estatuto de los Trabajadores, la determinación exclusivamente de la jornada máxima, legal, anual, semanal, entre jornadas, períodos de descanso…
En estos momentos se está tramitando en el Congreso de los Diputados, el proyecto de ley que establece la duración máxima de la jornada a 37,5 horas semanales. Ese proyecto de ley es el resultado de muchos meses de negociación en los que se ha intentado hasta la saciedad alcanzar un acuerdo tripartito (empresarios, sindicatos y Gobierno) en la convicción compartida de que es la mejor forma de alcanzar acuerdos estables y duraderos.
Pero esa convicción que compartimos los interlocutores sociales y sucesivos gobiernos no puede significar que ninguna de las partes tenga un derecho de veto absoluto que impida avanzar en materias tan relevantes como esta. No es buena cosa que alguno de los interlocutores sociales quede fuera de un acuerdo, pero ha ocurrido en el pasado en algunas ocasiones y ha vuelto a producirse ahora, como consecuencia de la posición cerrada de la organización empresarial en cuanto a aceptar una modificación legal de reducción de la jornada máxima.
El papel de la Ley, estableciendo un límite máximo de jornada es necesario para garantizar períodos de descanso, y para equilibrar unas relaciones laborales desiguales por naturaleza, como consecuencia del ejercicio del poder de dirección empresarial en una relación especial que no se da entre iguales.
De hecho, la negociación colectiva, en dónde la presencia de las organizaciones sindicales es más relevante, ya tiene jornadas máximas inferiores a las 37,5 h. Es en aquellos espacios de las relaciones laborales donde la organización sindical de la población trabajadora es menor, dónde desplegará sus efectos la reducción de jornada una vez se apruebe, como esperamos.
Esta reforma se produce, además, en un marco en el que la productividad por hora trabajada está aumentando en prácticamente todos los sectores y empresas, a lo que contribuyen también los avances en la automatización de procesos y sistemas productivos, el impacto de las nuevas tecnologías, la transformación digital y en la actual coyuntura, también el desarrollo e implementación de importantes fondos comunitarios.
De hecho, según los datos que publica la Agencia Tributaria, el incremento de márgenes empresariales es generalizado y alcanza cifras desconocidas hasta ahora. La reducción de jornada, sin disminución salarial, en ese marco de cambios en el proceso productivo es también una forma de distribución de renta entre los factores de capital y trabajo que permite que esa bonanza económica se extienda más allá de la retribución empresarial y alcance en mayor medida a la población trabajadora.
Los cambios en la sociedad también tienen impacto aquí. La incorporación masiva de las mujeres a la formación, cualificación y trabajo asalariado o autónomo también muestra necesidades distintas a las que presentaba una sociedad en las que los trabajos de cuidados, asignados históricamente a las mujeres, sin reconocimiento social y económico. El trabajo reproductivo y el trabajo de cuidados exige también cambios significativos en términos de conciliación y profesionalización, en los que la jornada de trabajo también juega un papel relevante.
El Acuerdo alcanzado en el Diálogo Social por organizaciones sindicales y Gobierno aborda otras cuestiones de importancia, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital.
La primera para abordar e impedir los abusos que sufren muchas personas obligadas a extender su jornada laboral sin control alguno (más de 2,5 millones de horas extras no pagadas semanalmente, con el consiguiente perjuicio de salarios no abonados y cotizaciones a la Seguridad Social no pagadas)
La segunda, para afrontar con garantías y derechos el reto de la digitalización y transición tecnológica, evitando situaciones de plena disponibilidad durante todo el día, semana o año.
Todo lo anterior, también para el trabajo autónomo. Las mejoras en la productividad y la reducción de jornada es una oportunidad para mejorar su conciliación y la calidad de vida.
España ve cómo trabajamos una media de 1.644 horas año, según la OCDE, más de 300 horas por encima de Alemania y más de 100 por encima de Reino Unido, países que no presentan cifras de productividad inferiores a la española.
La mitad de las personas que trabajan como autónomas, no tienen trabajadores a su cargo y muchas de ellas presentan problemas de conciliación de su vida laboral, personal y familiar, especialmente las mujeres.
Mejorar la productividad y reducir el tiempo de trabajo es estratégico para todas y todos.
Otro artículo de opinión de Carlos Bravo - Este año, mucho más especial
