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Prestaciones por Incapacidad temporal (IT)

La prestación por incapacidad temporal (IT) cubre la falta de ingresos que se produce cuando el autónomo, debido a una enfermedad o accidente, no puede desarrollar temporalmente su trabajo y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes  particularidades:

Cotización obligatoria

Desde enero de 2019 es obligatorio para los autónomos (exceptuando a los TRADE, los autónomos en situación de pluriactividad cotizando en Régimen General y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años, si no deriva de accidente (es decir, este requisito es solo para enfermedad común).
  • Estar al corriente del pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
  • Presentar la declaración de situación de la actividad dentro del plazo de los 15 días posteriores a la baja.

Opción y formalización de la cobertura de IT:

Los autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora de la Seguridad Social.

Los autónomos que tengan cubierta la prestación por IT en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta (pluriactividad) podrán acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación en el RETA o, en su caso, renunciar a ella, mientras se mantenga el alta en ambos regímenes.

Los derechos y obligaciones derivados de IT serán exigibles durante un año natural, prorrogables por períodos de igual duración.

Tiene carácter obligatorio pero se puede renunciar a ella, mediante solicitud por escrito, en los siguientes casos:

  • De forma general, antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
  • En los casos de pluriactividad cuando esta se produce con posterioridad al alta en el RETA, dentro de los 30 días siguientes al del alta por la nueva actividad, con efectos desde el día 1º del mes siguiente al de la renuncia.
  • Cuando se den de baja en el TRADE o dejen de desempeñar una actividad con alto riesgo de siniestralidad, permaneciendo en alta en el RETA, con efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se haya extinguido el respectivo contrato o en que haya finalizado la referida actividad, siempre que la variación de datos correspondiente se comunique dentro de plazo; en otro caso, la cobertura se mantendrá hasta el último día del mes en que produzca efectos la referida variación.

La renuncia ejercida en estos casos no impide volver a optar por la IT pasado un año desde la misma. Para los cambios de Mutua, los efectos de la opción por esta cobertura o de la renuncia a ella tendrán lugar desde el día 1º del mes de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción o al de presentación de la renuncia.

Contingencias profesionales

La protección contra contingencias profesionales es de carácter obligatorio desde el 01 de enero de 2019, excepto para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se formaliza con la misma mutua que se tiene para la prestación por IT.

Cuando el autónomo realice varias actividades que den lugar a una única inclusión en el RETA, la cobertura de las contingencias profesionales se practicará por aquella de sus actividades a la que resulte aplicable el tipo de cotización más alto entre los recogidos en la tarifa de primas vigente.

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Declaración de situación de la actividad

El autónomo (a excepción de los incluidos en el SETA y en el TRADE) deberá presentar ante el INSS o la Mutua Colaboradora concertada para la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre qué persona va a gestionar directamente el negocio, o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

Plazos de presentación:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
  • Mientras dure la situación de IT, el autónomo está obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación. Si se detecta el carácter indebido de la prestación, la administración realizara las actuaciones precisas para el reintegro de la misma, y puede abrir un expediente sancionador si lo considera procedente.

Cuantía de la prestación por incapacidad Temporal

La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora (base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica):

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral: se abonará el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de la baja, ambos inclusive; y el 75% a partir del día 21.

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Incapacidad temporal y cese de actividad

Cuando el autónomo cese en la actividad estando en situación de IT se continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, si reúne los requisitos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. A esta nueva prestación se le descuenta el tiempo que ha permanecido el autónomo en IT desde la fecha legal de cese de actividad.

Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el autónomo pasa a la situación de IT por recaída de una IT anterior continuara percibiendo la prestación por la misma cuantía aunque la enfermedad se prolongue más allá de la que tenía derecho por cese de actividad.

Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el autónomo pasa a la situación de IT, y no es recaída, continuará percibiendo la prestación por la misma cuantía mientras dure la prestación por cese de actividad. Cuando esta finalice si continua de baja médica percibirá una prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.