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Jubilación de los trabajadores autónomos

La prestación por jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre el autónomo cuando, alcanzada la edad establecida, cesa su actividad.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

Edad de jubilación

Para los que se jubilan en 2019, la edad de jubilación es de 65 años y 8 meses.

Se puede optar de manera voluntaria a la jubilación anticipada dos años antes de edad de jubilación (en 2019: 63 años y 8 meses), pero es requisito haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales tienen que estar dentro de los quince anteriores a la solicitud.

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Tipos de jubilación

Jubilación contributiva del autónomo

Es requisito estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y al corriente de pago, en el momento en que se causa la baja definitiva.

También se debe haber cotizado un periodo mínimo de 15 años (5475 días) durante toda la vida laboral del beneficiario. Además al menos dos años (730 días) deben haberse cotizado en los 15 años anteriores al momento de jubilación.

La cuantía de la pensión dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.

Jubilación no contributiva del autónomo

En caso de no cumplir con los requisitos de la jubilación contributiva, se puede optar a la jubilación no contributiva cuando se llega a la edad de jubilación.

La mínima para este año queda fijada en 5.488€ anuales (14 pagas de 392€) cantidad que puede reducirse según las rentas del núcleo familiar.

Jubilación activa del autónomo

La jubilación activa compatibiliza la jubilación con el trabajo en el sector privado a tiempo completo o parcial.

Para cobrar el 100% de esta pensión es requisito imprescindible contratar a alguien (es una medida reciente para el fomento del empleo). Si no se contrata a algún trabajador, solo se tendrá derecho a percibir el 50% de la pensión.

Esta modalidad requiere tener la edad legal establecida para la jubilación y el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.

Jubilación flexible del autónomo

La jubilación flexible permite recibir la pensión y trabajar a tiempo parcial (entre el 25% y el 50% de la jornada), siempre y cuando el rendimiento neto de la actividad desarrollada no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

En esta modalidad no se está obligado a cotizar por las prestaciones a la Seguridad Social. Es una pensión compatible con la titularidad del negocio y con el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Elementos comunes

Base reguladora

Si para calcular la base reguladora apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

En los casos de exoneración de cuotas:

  • Las bases de cotización consideradas para calcular la base reguladora serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del período de exención de cotización, en el porcentaje del IPC en el último año indicado. En ningún caso la base reguladora podrá ser inferior a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Para realizar el cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que esté exonerado de cotización.
  • Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior al comienzo del período de exención de cotización, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
  • De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan. El promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.

Hecho causante de la prestación

  • El último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se encuentren en la situación de alta.
  • El último día del mes en que se presente la solicitud, para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a las de alta.
  • La fecha de la solicitud, para las situaciones de no alta.

Efectos económicos

El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

Exoneración de cuotas

Los autónomos están exentos de cotizar al cumplir los 65 o más años de edad y acreditar 38 años y seis o más de cotización efectiva a la Seguridad Social o con 67 años de edad y 37 años de cotizaciones. Si al cumplir los 65 años el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.