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Prestación por maternidad

Cubre las situaciones de pérdida de ingresos que sufren las autónomas cuando se suspende su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

Las autónomas tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del Régimen General siempre y cuando se encuentren de alta o en situación asimilada y con todos los pagos al día en el RETA. La prestación por maternidad para las autónomas tiene además las siguientes particularidades:

Cotizaciones mínimas exigidas

  • Las mujeres autónomas menores de 21 años no requieren tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización.

  • Las mujeres autónomas que tengan entre 21 y 26 años deben haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad, o bien 180 días de vida laboral en general.

  • Las autónomas mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, en su defecto, un mínimo de 360 a lo largo de toda su vida laboral.

Declaración de situación de la actividad  y otra documentación

Las autónomas pertenecientes al RETA, con excepción de las incluidas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) y de las autónomas económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si procede, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestiona el negocio en su ausencia o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Además, se ha de presentar en la Seguridad Social: DNI, libro de familia o inscripción en el registro civil, e informe de maternidad cuando corresponda (fallecimiento del hijo o descanso antes del parto).

Plazo de presentación

  • Durante los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
  • Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.

La falta de presentación produce la suspensión en el inicio del pago de la prestación.

Duración de la baja por maternidad

La baja por maternidad de autónomos tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este periodo se empieza a contar desde el primer día de descanso (que puede ser la fecha de parto, resolución administrativa de adopción, acogimiento o tutelaje; o bien desde un momento anterior al mismo si se desea).

Este período se puede ver aumentado en los siguientes casos:

  • Se amplía 2 semanas en caso se parto múltiple por cada hijo a partir del segundo.
  • Se amplía 2 semanas en el caso de discapacidad del hijo igual o superior al 33%.
  • En el caso de parto prematuro o hospitalización del recién nacido el descanso puede:
    • Interrumpirse y dejar de percibir el subsidio de maternidad una vez que hayan pasado las 6 semanas obligatorias a continuación del parto, y reanudarse tras el alta hospitalaria para disfrutar lo que reste
    • Ampliarse, si la hospitalización dura más de 7 días, tantos días como permanezca hospitalizado el hijo, con un máximo de 13 semanas más.

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Compartir el permiso de maternidad con el otro progenitor

Las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas obligatoriamente por la madre, en cambio, las diez restantes se pueden ceder, si así se desea, al otro progenitor.

Cuantía de la prestación por maternidad

El importe de la prestación por maternidad es el 100% de su base reguladora. En 2019, la base mínima (por la que cotizan la mayoría de l@s autónom@s en España) es de 944,40€.

Bonificación de la cuota de autónomas durante el permiso de maternidad

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 aprobó, entre otras medidas, la bonificación del 100% de la cuota del RETA para las autónomas durante la baja por maternidad sin que sea requisito contratar a una persona sustituta.

Baja por maternidad a tiempo parcial

Existe la opción de optar por percibir el 50% de la prestación de maternidad y continuar con la actividad al 50%. En este caso es necesario presentar un informe donde se identifiquen en qué condiciones se desarrollará la actividad.

Cese de actividad y maternidad

Cuando el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca estando la autónoma en situación de maternidad, seguirá percibiendo esta prestación hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

Si durante la prestación por cese de actividad la autónoma se encuentra en situación de maternidad, pasará a percibir la prestación por maternidad que le corresponda. Una vez finalizada ésta, el órgano gestor reanudará el pago de la prestación por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.