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Prestaciones por muerte y supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a solventar las dificultades económicas que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Estas prestaciones se reconocen en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social, aunauqe con algunas particularidades.

Requisitos generales

Estar en alta o en situación asimilada en el Régimen correspondiente.

Reunir el período mínimo de cotización exigido en cada caso.

Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

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Tipos de prestación

Pensión de viudedad. Es una pensión con carácter vitalicio destinada al beneficio del cónyuge o excónyuge del fallecido o a su pareja de hecho.

Prestación temporal de viudedad. Cuando no se pueden acreditar ciertas condiciones y el fallecimiento no se debe a accidente laboral o enfermedad profesional, se reconoce el subsidio temporal por viudedad.

Pensión de orfandad. La pensión de orfandad está destinada a cubrir la situación de necesidad de los hijos ante el fallecimiento de sus progenitores.

Pensión y subsidio a favor de familiares. Subsidio temporal para los familiares que hayan convivido y dependido economicamente de la persona fallecida.

Auxilio por defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.

Indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.