Deducir la cuota de autónomos de los administradores

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La ley exige que en determinadas situaciones los administradores societarios coticen a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Pues bien, aunque es una práctica común domiciliar el pago de la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, se ha de tener en cuenta que éste gasto no es fiscalmente deducible.

Siendo la cotización de los autónomos algo personal (los trabajadores autónomos son los que están obligados al realizar el pago de la cuota de autónomos y no la empresa), éste es, en principio, un gasto no deducible.

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Ahora bien, si el cargo de administrador es remunerado o se está en nómina por realizar tareas laborales, será factible incluir la cuota de autónomos como retribución en especie, (aunque a efectos legales el responsable del pago sigue siendo la persona –el autónomo- y no la empresa).

En caso de que el cargo de administrador se lleve a cabo de forma gratuita o sin nómina, la empresa no podrá deducirse el gasto y tendrá que asumirlo el administrador.

Aunque, la mejor opción es incluir la cantidad de la cuota de autónomos en la nómina para que el cupón lo pague el administrador. De esta forma, el gasto será deducible para la empresa en Impuesto de Sociedades, y la cuota de autónomos, deducible en el IRPF del socio como gasto para calcular el rendimiento neto del trabajo.

Recordamos además que la cuota del autónomo societario es ligeramente superior a la del resto de autónomos del RETA. Para este año 2019 la base mínima de cotización para autónomos societarios es de 1.214,10 €, lo que supone una cuota mensual en el cupón de autónomos de 364,23€.