91 197 67 48    hola@redautonomos.es

Banner Cursos Red Autónomos

Introducción al impuesto de sociedades

impuesto de sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto para las empresas y demás personas jurídicas que grava los beneficios económicos obtenidos.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo, personal, proporcional y periódico que grava la venta de estas entidades jurídicas mediante la contabilizacion Impuesto Sociedades sobre el beneficio.

La Ley Impuesto de Sociedades se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto (País Vasco) y convenio (Navarra), así como de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.

Asesoría profesional para pymes y autónomos

De forma general, en el País Vasco y Navarra las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades un 28% de sus beneficios, en el resto de España, incluyendo las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla el tipo impositivo es del 25%. Aunque existen tipos reducidos para los siguientes casos:

  • Desde  2015, los emprendedores (sociedades recién constituidas) tributan al 15% durante dos años, una vez que la base para el impuesto resulte positiva, es decir, pagarán el 15% el primer año que obtengan beneficios y el siguiente.

  • Las cooperativas tienen un tipo reducido del 20%, salvo para los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%.

  • Las Asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, tienen un tipo reducido del 10%.

  • Las Sociedades de Inversión (SOCIMI, SICAV, etc.), tienen un tipo reducido del 1%.

Es obligatorio presentar el IS incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. El IS se presenta del 1 al 25 de julio de cada año.


Ficha:

Concepto: El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo, personal, proporcional y periódico que grava la venta de estas entidades jurídicas mediante la contabilizacion Impuesto Sociedades sobre el beneficio.

Ley del impuesto de sociedades: Regulado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Impuesto Sociedades.
Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos Impuesto Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Ámbito espacial: La Ley Impuesto de Sociedades se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto (País Vasco) y convenio (Navarra), así como de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.

Hecho imponible, periodo impositivo y devengo: El hecho imponible consiste en la obtención de la renta por el sujeto pasivo en el periodo impositivo, el cual, coincidirá con el ejercicio económico de la entidad no pudiendo exceder de doce meses.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos las personas jurídicas, con excepción de las sociedades civiles. También lo son ciertas entidades carentes de personalidad jurídica, tales como fondos de inversión o las uniones temporales de empresas.

Exenciones: Las exenciones tributarias constituyen excepciones al régimen jurídico general del impuesto; pueden ser: exenciones objetivas, exenciones técnicas, exenciones subjetivas,
exenciones totales y exenciones parciales: entidades sin ánimo de lucro, federaciones, sindicatos, colegios profesionales, Puertos del Estado, Cámara Oficiales, etc.

Base imponible: La base imponible del impuesto se determinará a partir del resultado contable, mediante la contabilizacion impuesto sociedades sobre el beneficio. Tales ajustes son de signo positivo o negativo.

RESULTADO CONTABLE +- ajustes extracontables - bases imponibles negativas de ejercicios anteriores = BASE IMPONIBLE * tipo de gravamen (25%) = CUOTA INTEGRA.

Liquidación del impuesto: Cálculo de la deuda tributaria: CUOTA INTEGRA - deducciones por doble imposición = CUOTA INTEGRA AJUSTADA - rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, exportaciones de libros, servicios públicos locales, etc. = CUOTA BONIFICADA POSITIVA - deducciones por inversiones, I+D, creación de empleo, interés cultural, etc. = CUOTA LÍQUIDA POSITIVA - retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados = CUOTA FINAL (positiva “a ingresar” o negativa "a devolver”) + recargos o intereses de demora = DEDUDA TRIBUTARIA.

Gestión del impuesto: Según el reglamento impuesto sociedades el modelo impuesto sociedades habrá de presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo correspondiente.

Banner formacion Red Autónomos 250 500 px
 

Te interesa:

4 claves básicas para el retoque de fotos

No hay duda de que el retoque de fotos ayuda a conseguir unos resultados finales más perfectos y pulidos. Sirve…

Ley de Secretos Empresariales

En un entorno cada vez más competitivo, la información y los datos que manejan las empresas tiene un valor muy…

Página web, una herramienta imprescindible para el autónomo

Que la digitalización de los autónomos es una necesidad es un hecho que ya estaba claro desde hace años, pero…

La importancia de la mejora continua y la calidad en la industria y los procesos…

En un entorno cada vez más competitivo, como lo es el actual, la mejora continua de los procesos de producción…

Bonificaciones a la contratación

Actualmente están vigentes diversas bonificaciones y reducciones en los seguros sociales para intentar incentivar la creación y consolidación de empleo.…

Cómo hacer una correcta gestión del marketing en mi negocio

Sacar adelante un negocio requiere mucho esfuerzo, y también tener conocimientos en múltiples disciplinas. Con frecuencia, el autónomo adopta un…