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¿Cuándo y porqué es necesaria una licencia de la SGAE?

Cuándo y porqué es necesaria una licencia de la SGAE

No suele resultar extraño que al entrar a un establecimiento comercial de cualquier tipo (una tienda, un bar, una peluquería, etc.) esté la música puesta o incluso haya una televisión encendida. Pero dado que en estos casos se está haciendo una retransmisión pública del contenido audiovisual, hay que pagar la correspondiente licencia a la SGAE, salvo que se recurra a otras alternativas. 

¿Pagar por poner música o la tele en tu negocio?

En los últimos años se han hecho famosos los casos de propietarios de establecimientos comerciales que han recibido la visita de un inspector de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y han descubierto que tener la música puesta mientras trabajan o una televisión encendida puede ser motivo de sanción si no han pagado una licencia.

Según la Ley de Propiedad Intelectual la reproducción en público de contenidos audiovisuales cuyos derechos están representados por las SGAE implica el abono de una tarifa cuyo importe va a depender del uso que se dé al contenido. No es lo mismo un contenido accesorio ( si la música se usa para ambientar) que un contenido es una parte esencial del negocio, como la música en una discoteca o la retransmisión de un partido de fútbol en un bar.

La razón por la que se ha establecido la obligatoriedad del pago de licencias para reproducir contenido audiovisual públicamente es porque existe la presunción de que dicha reproducción reporta un beneficio, al incrementar el valor de los servicios ofrecidos.

¿Cómo actuar ante una inspección?

El inspector de la SGAE debe identificarse nada más comenzar su visita, pero hay que tener en cuenta que se trata de un particular sin ningún tipo de autoridad, así que no puede obligarte a nada y toda la información que le des será cedida por ti de forma voluntaria. De la misma manera, si no le quieres dar información sobre lo que te pregunte, estás en tu derecho de no hacerlo.

Una buena forma de reaccionar es pedir al inspector que pase en otro momento, concertando día y hora para la vista. Esto te permitirá asesorarte legalmente y hacer frente a la inspección en condiciones de pasarla con éxito.

En caso de que el inspector haga su visita y no se identifique hasta el final, no deberías firmar ningún documento que te presente. Este tipo de visitas son irregulares y puedes conseguir su anulación.

Con independencia de cómo haya sido la inspección, lo normal es que al final de la misma se levante un acta y te la ofrezcan a firmar. Cuidado con esto, si la firmas estás aceptando todo lo recogido en la misma. Lo más recomendable en muchos casos es no firmar, porque esto no te va a librar de otras inspecciones y posibles sanciones por parte de otras empresas que también gestionan derechos de autor.

Si en algún momento el inspector intenta amenazarte con posibles sanciones, con cerrarte el local o cosas por el estilo si no le das la información que necesita, no te dejes amedrentar. Dialoga con él e invítale a abandonar el local si no le quieres atender. Si se niega, siempre puedes llamar a la Policía.

Tipos de licencias

Como no todos los negocios son iguales, tampoco todas las licencias son iguales. Las SGAE las tiene clasificadas en función del uso que se vaya a hacer del contenido audiovisual. 

Por ejemplo, si quieres poner música en un establecimiento de restauración, con una licencia específica puedes utilizar cualquier repertorio musical (la radio, un CD, un sistema de streaming, una gramola tipo hucha, actuaciones en vivo, etc.) y reproducir contenido audiovisual a través de cualquier medio (televisión, streaming, Internet, DVD, etc.) La tarifa mensual a pagar depende de la superficie del establecimiento. 

También hay licencias y tarifas específicas para pequeños comercios, grandes almacenes,  establecimientos de hospedaje, bares de copas, discotecas y salas de fiestas, gimnasios y academias de baile, actos sociales e incluso para compañías de teatro y danza.

¿Existe alguna posibilidad para poner música y no pagar?

No todo el contenido audiovisual está amparado por la SGAE. Puedes usar música con licencia creative commons que tenga cubierta el uso comercial. En plataformas como Música Copy, Magnatusenasi o Jamendo puedes encontrar música de este tipo.

Otra alternativa es contratar un hilo musical profesional. No es gratis, pero te evitará problemas relacionados con los derechos de autor.

Si eres artista puedes reproducir libremente tu música, siempre y cuando no la hayas registrado en la SGAE, ya que en este caso incluso tú tendrías que pagar por ella.

Una alternativa muy original es difundir música inédita. Existen programas informáticos que crean melodías de forma automática de diferentes géneros.

Por último, siempre te queda la opción de ponerte unos auriculares y disfrutar tú de la música sin hacer una difusión pública de la misma.

Ya lo has visto, pagar a la SGAE una licencia para difundir públicamente contenido audiovisual es una opción, pero también hay alternativas totalmente legales para tener música de fondo sin tener que pagar por ella.

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