Hace un tiempo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha puesto en marcha el Plan de lucha contra el fraude, realizando actuaciones contra las prácticas fraudulentas. Y aunque toda empresa debe estar preparada en todo momento para la visita de un inspector, es una realidad el hecho de que las posibilidades de que se inicie un inspección han aumentado considerablemente.
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Por ello, y teniendo en cuenta que una inspección tributaria puede personarse sin haber mediado un aviso y en las mismas instalaciones del contribuyente en cuestión, se deben tener en cuenta varios puntos de los que aquí se presentan para poder solventar airosamente esta situación.
En primer lugar se ha de saber que una inspección tributaria se puede iniciar, como se ha señalado, sin previo aviso, pero siempre debe de estar el contribuyente informado exhaustivamente del motivo y del alcance de la inspección.
La entrada de un inspector en el espacio destinado al negocio en cuestión siempre debe estar supeditada a una orden de carácter judicial o sencillamente con la previa autorización del que ejerce de contribuyente, administración o apoderado.
Nunca podrá un inspector introducirse en un domicilio privado sin antes haber tenido una comunicación administrativa o sin el permiso del contribuyente, a no ser que la inspección venga acompañada de una orden judicial. Conviene recordar que ellos siempre intentarán ser fieles a su propia legislación y que luchar contra el fraude nos interesa a todos.
La comunicación administrativa mediante la cual se pone sobre aviso al contribuyente, debe especificar a qué ejercicios y a qué impuestos corresponde.
Existe la posibilidad de que la inspección tenga lugar en las dependencias de la Agencia Tributaria. Esta situación nos permitirá, a través de comunicado, la fecha concreta y los informes o documentos requeridos.
En el inicio de la inspección se ha de entregar un documento en el que se haga constar, como se ha señalado anteriormente, los motivos de la inspección referidos a los ejercicios tributarios, e incluso las actuaciones que se deban de realizar como por ejemplo la inspección de archivos informáticos.
Al termino de la inspección el contribuyente debe revisar el acta que se ha levantado derivada de la inspección en si. El contribuyente puede estar de acuerdo con los datos recogidos o no estarlo, determinando así si firma el documento de acta o no lo firma.
Cabe la opción de que el contribuyente se niegue a permitir el paso a la inspección, con lo que se le citaría posteriormente en las dependencias de la Agencia Tributaria o bien volvería la inspección si tuviesen una orden judicial.
Es conveniente recordar que cualquier acto que motive una irregularidad en el proceso por parte de la inspección puede ser motivo suficiente para la anulación del mismo.