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Responsabilidad penal corporativa

Responsabilidad penal corporativa

Desde la reforma del Código Penal en 2010, se recoge en el mismo la responsabilidad penal para las empresas.

Hasta ahora dicha responsabilidad era inexistente en el ordenamiento jurídico español porque se consideraba que para existir la misma debía existir imputabilidad y culpabilidad (conocimiento y voluntad) y que las personas jurídicas (las empresas) no podían delinquir. Desde 2010, la culpabilidad de la empresa se fundamenta en una mala conducta corporativa por lo que la participación de la misma en este fin se considera circunstancia atenuante.

Objetivos de la responsabilidad penal corporativa

Los objetivos de la Responsabilidad Penal Corporativa son:

  • Frenar la corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, en el blanqueo de capitales y en la inmigración.
  • Buscar la colaboración de las empresas para prevenir los hechos delictivos que pudieran ocurrir en su organización, corregirlos y evitar su repetición. De esta participación se deriva la implantación en la empresa de medidas de control: Corporate Defense, Líneas Éticas, Código de Conducta y Manual de prevención y respuesta de delitos.

Ámbito de aplicación

Cualquier persona jurídica excepto: el Estado, las Administraciones Públicas Territoriales o Institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas y Empresariales, los partidos políticos y los sindicatos.

Alcance de la responsabilidad penal corporativa

La responsabilidad penal en las empresas se exige cuando los hechos delictivos han sido realizados por sus representantes, por sus administradores o personas con capacidad de obligarla, o por el personal a cargo de los anteriores o bajo su autoridad si no ha existido el debido control.

Es exigible con independencia de la responsabilidad penal que corresponde a las personas físicas infractoras o a los administradores que lo han consentido.

Se mantiene incluso cuando no se puede encontrar una persona física responsable o no se puede dirigir procesamiento contra ella, o cuando el infractor tiene circunstancias atenuantes o eximentes de su responsabilidad penal.

Delitos expresamente previstos en el Código Penal

Se consideran expresamente los siguientes: la estafa; las insolvencias punibles; los daños informáticos; los daños relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores; el blanqueo de capitales; los que atenten contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores y los derechos de los ciudadanos extranjeros; la falsificación de tarjetas de crédito y débito y la falsificación de cheques de viaje; el cohecho; el tráfico de influencias; la alteración de precios en subastas y concursos públicos; la trata de seres humanos; los relativos a la prostitución y la corrupción de menores; los que provoquen riesgo por explosivos y otros agentes; los relativos a drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; los que atenten contra la ordenación del territorio; y los que atenten contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Penas aplicables

Multas; disolución de la empresa; paralización temporal de la actividad; cierre temporal de locales; prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito cometido; prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas; y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.

Todas las penas aplicables tienen la consideración de “graves”, es decir: transcienden al plazo de extinción de la responsabilidad penal.

La cuantía de la multa será determinada por el juez en función del perjuicio creado y del posible beneficio obtenido por la empresa por dicho perjuicio.

Medidas de control

Corporate defense

Se basa en el análisis de riesgos de la empresa para detectar los puntos donde puede ser más probable que se realicen conductas delictivas; en el establecimiento de sistemas de detección de dichas conductas; y en la evaluación periódica y actualización de los sistemas en función de los nuevos riesgos (nuevos empleados, nuevos servicios, cambios organizacionales…).

Tanto la evaluación del riesgo como el plan de prevención han de ser encomendados y realizados por un órgano de gestión con autoridad y autonomía suficiente.
La responsabilidad de control y cumplimiento de los sistemas de prevención debe ser asumida (determinada) por una persona o grupo de personas concretas.

Líneas éticas

Líneas (sistemas) de comunicación con el órgano de gestión a través de los cuales los integrantes de la organización y los grupos de interés de esta (proveedores, clientes, entorno…) puedan denunciar o comunicar posibles hechos delictivos sin temor a las represalias.

Código de conducta y manual de prevención y respuesta de delitos

Elaboración de los mismos para que sean conocidos y asimilados por toda la empresa.

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