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Autónomo colaborador, cuando tu empleado es un familiar

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Para un autónomo tomar la decisión de tener un empleado no es fácil. Es cierto que implica contar con ayuda para sacar el negocio adelante, pero también supone asumir un buen número de gastos y todas las complicaciones asociadas a una relación laboral. De ahí que muchos prefieran confiar en sus familiares cuando se trata de trabajar codo a codo con otra persona, optando para ello por la figura de autónomo colaborador.

Contratar a un familiar como asalariado

El profesional dado de alta en el RETA puede contratar a un familiar suyo a través de un contrato laboral y darlo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Pero esta situación no es demasiado frecuente.

Y no lo es porque el autónomo puede encontrarse con problemas a la hora de demostrar que en un negocio familiar se cumplen todos los rasgos de la ajenidad en el trabajo. De hecho, no es extraño que más de una situación de este tipo acabe con un enfrentamiento en los juzgados entre el empleador y la Seguridad Social.

Ahora bien, si se trata de familiares de tercer grado, se presume que estos deben estar vinculados laboralmente con el titular del negocio a través de un contrato laboral. Si prestan servicios en calidad de autónomos colaboradores, entonces deberán ser ellos quienes demuestren que cumplen todos los requisitos para ser autónomos.

Contratar a un familiar como autónomo colaborador

Cuando un autónomo quiere tener en su negocio a su cónyuge o a un familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, debe utilizar la figura del autónomo colaborador. 

Para poder recurrir a ella es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • La colaboración no debe ser algo puntual, sino que tiene que ser algo estable y permanente.
  • El familiar al que se da de alta como autónomo colaborador no puede estar dado de alta en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena. Tiene que estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
  • El autónomo colaborador debe tener, al menos,16 años.
  • El autónomo empleador y su colaborador deben convivir en el mismo lugar, o que el colaborador esté a cargo del titular.
  • Ambos deben desarrollar su labor en el mismo centro de trabajo.

Alta del autónomo colaborador

Este autónomo debe darse de alta en el RETA a través del modelo TA0521/2, presentando documentación complementaria a la habitual como una copia del alta en Hacienda del autónomo titular, y el libro de familia.

Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social

Durante los primeros 18 meses de alta en el RETA los autónomos colaboradores se ahorran un 50% de la cuota, y el 25% en los seis meses siguientes.

Por lo que se refiere a la relación con Hacienda, el autónomo colaborador es una figura a medio camino entre un autónomo y un asalariado. Aunque debe encargarse de pagar sus cuotas al RETA, no tiene que llevar a cabo las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Sus ingresos los declarará a través de la Renta como rendimientos procedentes del trabajo.

El caso especial de los hijos menores de 30 años

Por disposición expresa del Estatuto del Trabajo Autónomo, el profesional dado de alta en el RETA puede contratar como trabajador por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años (convivan o no con él).

En este caso el empleado recibe todas las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social, pero no tiene derecho a percibir una prestación por desempleo si la relación laboral llega a finalizar. 

No obstante, en algunos casos la jurisprudencia sí ha reconocido el derecho a la prestación por desempleo, pero tienen que producirse unas circunstancias muy concretas, que se den todas las condiciones propias de una relación laboral por cuenta ajena y que no exista dependencia económica del hijo con respecto al progenitor que es titular del negocio en el que estaba contratado.

Lo mismo ocurre con los hijos mayores de 30 años que tengan alguna dificultad especial para conseguir su inserción laboral.

En líneas generales, el autónomo que desee contar con la ayuda de un familiar en su negocio tendrá que recurrir a la figura del autónomo colaborador, solo en casos muy puntuales podrá hacer un contrato de trabajo y un alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

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