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Contratación de agentes autónomos en el sector inmobiliario

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A la hora de poner en marcha una inmobiliaria, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es contar con el personal adecuado para realizar las labores de atención al público y venta. Una de las particularidades que afectan al sector inmobiliario es que esos agentes pueden ser personal contratado, o pueden ser autónomos.

Así lo prevé el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

Autónomos sí, pero siempre de forma legal

La legislación permite que un autónomo preste sus servicios como agente inmobiliario, pero debe hacerlo en condiciones que aseguren que estamos ante un verdadero profesional por cuenta propia (aunque sea un autónomo TRADE o económicamente dependiente) y no ante un falso autónomo.

Es decir, que en ningún caso la inmobiliaria puede tener como agente a un autónomo y que el mismo esté sometido a su poder de dirección y a obligaciones más propias de una relación laboral que de una relación de prestación de servicios.

En el marco de una actividad de intermediación inmobiliaria, las empresas del sector pueden tener una plantilla formada por trabajadores contratados y autónomos, solo por trabajadores, o solo por autónomos.

Lo importante, cuando se tiene como agente a un colaborador externo, es que se respeten los derechos y obligaciones derivados del contrato mercantil firmado y que no exista una relación de dependencia o subordinación del autónomo respecto a quien está al frente de la inmobiliaria.

Características del trabajo de los agentes autónomos

Si el autónomo es TRADE, debe haber necesariamente un contrato firmado por escrito.  En caso contrario no es necesario firmar ningún documento, pero sí sería muy recomendable firmar un contrato mercantil que exponga los derechos y obligaciones de las partes. Este documento servirá, además, como medio para probar que no hay una relación laboral entre las partes.

El agente debe tener autonomía a la hora de realizar su labor, pero el sistema de trabajo suele estar organizado y gestionado por la agencia a la que presta sus servicios. No obstante, esto nunca debe indicar una relación de dependencia o subordinación, porque esto indica que estamos ante una relación laboral.

Es el trabajador dado de alta en el RETA el responsable de hacer frente al pago de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social. 

El sistema de pago será el pactado entre las partes. Aunque en muchos casos se acuerda una cantidad fija y otra variable en función del cumplimiento de los objetivos marcados por la agencia, en la mayoría de los casos se establece como medio de pago una comisión fija por cada venta realizada. Para poder percibir el dinero, el agente emite una factura a la agencia, con su correspondiente IVA y retención de IRPF.

El propietario de la inmobiliaria no puede tratar al agente externo como si fuera un empleado, pero dado que se trata de una persona que le está prestando un servicio, sí puede exigir que cumpla con él de conformidad con lo pactado.

Siendo totalmente legal que los autónomos presten servicios como agentes en el sector inmobiliario, lo mejor en estos casos es que las partes establezcan los derechos y obligaciones de cada una de ellas a través de un contrato. Esto ayudará a prevenir conflictos y a resolverlos en caso de que lleguen a aparecer.

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