El convenio colectivo es una de las fuentes normativas que regula los derechos y deberes de la relación entre empresario y trabajador.
Qué son y qué cubren los convenios colectivos
En una empresa existen numerosas cuestiones que pueden ser fuente de conflicto entre el empresario y los trabajadores, debido a los intereses, en muchas ocasiones contrapuestos, de los mismos.
Los temas más susceptibles de conflicto son: los salarios y remuneraciones; la duración de la jornada laboral, tanto diaria como semanal y anual; los periodos de descanso y vacaciones; el rendimiento que se le puede exigir a un trabajador; las condiciones de empleo, de trabajo y de productividad…
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Todos estos temas, y otras cuestiones importantes como: la prevención de riesgos laborales, los órganos sindicales y sus relaciones con los trabajadores, la Seguridad Social, la igualdad de trato y promoción para hombres y mujeres, la promoción laboral…, son recogidos de forma básica en el Estatuto de los Trabajadores (el Estatuto de los Trabajadores es la norma básica jurídica de referencia que regula las relaciones laborales entre trabajadores por cuenta ajena y sus correspondientes empresarios; que no se puede transgredir, pero sí mejorar).
Pero el objeto laboral concreto de una empresa o de un sector de actividad, y los integrantes de la misma, tienen características, especificidades, que el Estatuto de los trabajadores no alcanza a cubrir. Para cubrir dichas especificidades y características, e intentar respetar al máximo los intereses de ambas partes, se establece, por ley, un sistema de negociación entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que abarca todos los temas mencionados anteriormente. El resultado de esa negociación de intereses se plasma de forma jurídica en un texto, denominado Convenio Colectivo, que resulta de obligado cumplimiento para las partes.
Por lo tanto, los convenios colectivos son el resultado de la negociación entre los representantes de los trabajadores y los empresarios; regulan, en su ámbito de aplicación correspondiente y durante toda su vigencia, los derechos y obligaciones de los trabajadores; y han de ser aplicados por todos los empresarios a los que les afecte por actividad de la empresa o zona geográfica.
La negociación y, por ende, su Convenio Colectivo, se clasifica en función de su ámbito de aplicación:
Atendiendo a su zona geográfica, existen convenios colectivos de ámbito nacional, autonómico, provincial y local.
Atendiendo a su actividad, y al número de personas que les afecta, existen convenios para un sector de la empresa (siempre encuadrados dentro de una actividad o con unas características similares), de empresa (afecta a todos los integrantes de la organización) o de sector económico (afecta a las empresas encuadradas en ese sector de actividad o con características funcionales similares).
Y se publica, para el conocimiento de todos, en función de su ámbito de aplicación, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o provincia correspondiente.
Los convenios colectivos se prorrogan de forma automática anualmente, por lo que su vigencia permanece hasta que se desarrolla, siempre que se den los requisitos legales y por denuncia de alguna de las partes, un nuevo convenio colectivo que deroga o complementa, en su totalidad o parte, al anterior.
Cómo aplicarlos a la empresa
El empresario está obligado a aplicar (cumplir) el Convenio Colectivo correspondiente a su actividad y zona geográfica en todos los contratos laborales que realice, es decir, siempre que contrate a un trabajador.
En el contrato laboral se pueden mejorar los derechos del trabajador (remuneración, incentivos, vacaciones…) o establecer condiciones específicas más beneficiosas para el mismo (jornada laboral, descansos…) pero nunca se pueden traspasar (empeorar) los derechos establecidos en el convenio aplicable.
Deberá aplicar primero el Convenio Colectivo de su actividad de ámbito provincial y, si no existe, aplicará el Convenio Colectivo de su actividad de ámbito autonómico o, en último caso: nacional.
Si se da el caso de que no hay un convenio específico para la actividad de la empresa se aplicará aquel que tenga condiciones económicas y sociales parecidas.
En caso de no saber cuál es el convenio que se ha de aplicar a la empresa, lo más efectivo es acudir a la Consejería o Dirección General de Trabajo de la provincia o Comunidad Autónoma correspondiente.
También se puede consultar en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo e Inmigración.