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Cuota de reserva: obligación de contratar personas con discapacidad

Cuota de reserva trabajadores discapacidad

La integración laboral de personas con algún tipo de discapacidad sigue siendo un tema complicado, de ahí que los Poderes Públicos hayan tenido que intervenir para facilitarla. A través de diferentes Reales Decretos se ha ido regulando y afinando lo que se conoce como cuota de reserva, una medida que busca convertir la integración laboral de las personas con discapacidad en una realidad.

La cuota del 2 %

Según la normativa, todas aquellas empresas públicas o privadas que tengan una plantilla igual o superior a 50 trabajadores (sumando todos los centros de trabajo), deben reservar al menos un 2 % de sus plazas a personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.

En el caso del empleo público se ha ido un poco más allá y la cuota de reserva llega hasta el 7 %.

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Excepciones a la obligación de contratar personas con discapacidad

Hay casos en los que, por mucho que la empresa quiera, no le va a ser posible cubrir plazas con personas discapacitadas, ya sea por no encontrar trabajadores discapacitados de la categoría profesional que necesita o bien por razones de carácter productivo, organizativo, técnicas o incluso económicas que impliquen que existe una gran dificultad para celebrar contratos con trabajadores con discapacidad.

Ante una situación de este tipo, lo que debe hacer la empresa es solicitar la declaración de excepcionalidad al Servicio Público de Empleo, argumentando las razones por las que no puede cumplir con la obligación de reservar puestos de trabajo a discapacitados. Si la Administración considera que todo es correcto, expedirá un certificado de excepcionalidad.

Alternativas si se tiene el certificado de excepcionalidad

Aquellas empresas que han obtenido el certificado al que estamos haciendo referencia no quedan exentas de colaborar para conseguir la integración laboral de los discapacitados, lo que ocurre es que en estos casos pueden elegir alternativas diferentes entre las que se encuentran:

  • Celebrar contratos mercantiles o civiles con un Centro Especial de Empleo o un autónomo con discapacidad para el suministro de bienes o servicios.

  • Realizar donaciones o acciones de patrocinio a asociaciones y fundaciones públicas que tengan como objetivo fomentar la empleabilidad de los discapacitados. La donación será siempre económica y su importe se calculará atendiendo al IPREM y al número de trabajadores discapacitados no contratados por poseer un certificado de excepcionalidad.

  • Constituir un enclave laboral (acuerdo entre la empresa y un Centro Especial de Empleo) para realizar obras o servicios relacionados con la actividad de la empresa que impliquen que trabajadores con discapacidad se desplacen eventualmente a las instalaciones de la empresa.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

Si una empresa no cumple con su cuota, o teniendo certificado de excepcionalidad no adopta alguna de las medidas señaladas, se entiende que está cometiendo una infracción laboral que es sancionada tanto con multa económica como con la prohibición de celebrar contratos con Administraciones Públicas.

Imponer a las empresas la obligación de contratar a personas con discapacidad es una de las medidas que mejor han funcionado para promover su integración laboral, pero no es la única existente. Aquellas empresas que contraten personas con discapacidad pueden beneficiarse de incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social.

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