La excedencia voluntaria es aquella que solicita el trabajador por decisión propia para atender fines personales. Nada tiene que ver con la renuncia o con el despido.
La excedencia voluntaria implica la suspensión de las relaciones contractuales sin que por ello ninguna de las dos partes estén obligadas a ningún tipo de actuación recíproca, ya que resulta de la decisión firme de suspender el contrato por parte del trabajador.
Para pedir este tipo de excedencia, el trabajador se ha de ceñir a la ley que se incluye en el art. 46 del Estatuto de los trabajadores. Esta Ley observa que no es necesario dar un aviso previo a la excedencia ya que al ser una decisión del trabajador se anula la concesión de conocimiento. No obstante, los convenios colectivos pueden regular la existencia de preavisos. En cualquier caso, desde Redautonomos, aconsejamos avisar con un, al menos, un plazo de 15 días para que la empresa pueda tramitar la solicitud correctamente.
De igual manera, también se exime al trabajador de la obligación de justificar su finalización de contrato.
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Para poder solicitar la excedencia voltuntaria, la antigüedad en la empresa ha de ser no inferior a 12 meses y no deben haber pasado menos de 4 años entre una excedencia y otra ya disfrutada.
Para poder solicitar este tipo de excedencia, el trabajador debe hacer una petición por escrito, siempre antes de que de comienzo el periodo de excedencia. Del mismo modo, la empresa puede responder de tres maneras diferentes: dando validez a la excedencia, denegándola o guardando silencio. En los casos de negación o silencio, el trabajador puede iniciar el proceso por medio de una consulta judicial, ya que para la empresa se incurriría en un abandono del trabajo.
En cuanto a la duración de esta excedencia, el trabajador puede hacer una petición de un máximo de 5 años y de un mínimo de 4 meses. La renovación quedará en este caso a cargo de la empresa.
Los efectos que produce este tipo de excedencia en el trabajador y en su figura contractual tiene que ver con la propia naturaleza de la excedencia. El hecho de que sea una excedencia voluntaria hace que la parte de la empresa no tenga ninguna obligación con el trabajador, ni de readmisión ni de pagos. No obstante sí puede ofrecer una prioridad al trabajador en el caso de se ofrezca un puesto vacante con las mismas características que el que suspende voluntariamente el trabajador.
Sin embargo puede haber convenios colectivos que incluyan el compromiso de readmisión tras una suspensión voluntaria.
Este periodo de suspensión no puede computar como tiempo trabajado, ni como antigüedad.
Por otra parte, la empresa puede, o bien cubrir el puesto del trabajador que opta a la suspensión, o por otra parte amortizar el puesto, esto significa que la vuelta del trabajador tras su excedencia depende directamente de si el puesto sigue existiendo.
Como últimos puntos se ha de señalar que la excedencia voluntaria no supone el pago del ningún tipo de prestación por estar desocupado, y por otra parte también se ha de tener en cuenta que la empresa cortaría de raíz cualquier relación con la Seguridad Social y con el pago de cotizaciones.