La incapacidad temporal a consecuencia de una enfermedad o un accidente (sean o no laborales) da lugar a una situación en la que la persona no puede trabajar. Sin embargo, gracias al sistema de prestaciones públicas de la Seguridad Social quienes cotizan por su trabajo tienen garantizada no solo asistencia sanitaria sino el cobro de una prestación durante el tiempo que estén de baja.
La forma de pago de esa prestación depende de si estamos ante un autónomo o un empleado por cuenta ajena. Es aquí cuando aparecen los conceptos de pago delegado y pago directo.
Pago delegado
Cuando un asalariado accede a una baja laboral es la Seguridad Social o la Mutua la que le paga la prestación. Lo que ocurre en estos casos es que la misma suele ser abonada directamente por la empresa mediante nómina, y luego esta recibe de la entidad responsable del pago la cantidad que corresponde.
No obstante, si la empresa no se está haciendo cargo del pago de las prestaciones el afectado puede acudir a su mutua o a la Seguridad Social y solicitar el pago directo.
Pago directo
Se aplica en el caso de los autónomos y también, como acabamos de ver, cuando un asalariado no está recibiendo la prestación por parte de su empresa. Además de en otros supuestos como en las bajas de sujetos que trabajan para organismos que no tienen obligación de cotizar a la Seguridad Social, si la relación laboral finaliza estando el empleado de baja, si la situación de baja laboral se prolonga una vez acabado el cobro de la prestación por desempleo, si se pertenece a algún colectivo especial como el de artistas o toreros, si se cesa en el trabajo voluntariamente durante la baja, o si se trabaja en una empresa con menos de 10 trabajadores y esta lleva más de seis meses pagando la baja.
Para pedir el pago directo, el trabajador o autónomo afectado debe rellenar el formulario correspondiente y presentarlo ante la mutua o la Seguridad Social. Los formularios están a disposición de los interesados en la web de las diferentes mutuas y también en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Aunque cada mutua puede tener un procedimiento diferente para solicitar el pago directo, lo cierto es que suele ser un trámite sencillo y que se puede realizar de forma totalmente online. Normalmente bastará con confirmar una serie de datos y acreditar que, efectivamente, se está de baja laboral.
De hecho, en el caso de los autónomos suele ser más sencillo acceder al pago directo de la prestación por incapacidad temporal, ya que los asalariados tienen que presentar más documentación para acreditar por qué no están recibiendo el pago delegado.
Lo más normal es que el pago directo sea aprobado de forma automática si la solicitud está bien cumplimentada y se han adjuntado los documentos solicitados. No obstante, en algunos casos la mutua o la Seguridad Social pueden pedir al interesado que aporte más información antes de tomar la decisión sobre el pago de su prestación.