Existe la idea prefijada de que solo existen dos tipos de contratos laborales: fijo o temporal. Sin embargo, en España la realidad laboral, en cuanto a contrataciones se refiere, es mucho más amplia y compleja. En la actualidad, existen más de 16 tipos de contratos diferentes que van variando según se modifican las leyes que los regulan. Estas son algunas de las modalidades vigentes:
Contrato indefinido
Objeto: Prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Requisitos: No existen.
Forma del contrato: Podrá celebrarse por escrito o de palabra.
Periodo de prueba: Salvo otra disposición en el convenio colectivo aplicable, no más de 6 meses para los técnicos titulados, no más de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y no más de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Duración del contrato: Por tiempo indefinido.
Extinción del contrato: Se ha de notificar antes de 15 días de la fecha de extinción del contrato. Dependiendo de la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
Retribución: Lo pactado por las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización: Normas generales.
Contratos indefinidos bonificados
Las nuevas medidas de fomento del empleo para el 2010 establecen una serie de incentivos y bonificaciones para los siguientes contratos:
- Contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de dieciséis a treinta años con especiales problemas de empleabilidad (Ley 35/2010).
- Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.
- Contrato de trabajo indefinido para trabajadores procedentes del sector del juguete y del mueble.
- Contrato de trabajo indefinido para trabajadores procedentes del de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.
- Transformación de contratos formativos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en indefinidos con bonificación.
Contratos Temporales
Contrato de obra o servicio determinado
Objeto: La realización de obras o servicios determinados, dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Requisitos: No existen
Forma del contrato: Por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Periodo de Prueba: Salvo otra disposición en el convenio colectivo aplicable, no más de 6 meses para los técnicos titulados, no más de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y no más de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Duración del contrato: El tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
Extinción del contrato: Se ha de notificar antes de 15 días de la fecha de extinción del contrato y dará lugar a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Lo pactado por las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización: Normas generales.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Objeto: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa.
Forma del contrato: Podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito, indicándose cuál es la eventual circunstancia de la producción que lo justifica, en los demás casos.
Periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Duración del contrato: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Extinción del contrato: Se ha de notificar antes de 15 días de la fecha de extinción del contrato y dará lugar a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Lo pactado por las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Contrato de interinidad
Objeto: Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (baja o excedencia) o en caso de cubrir una vacante mientras dure el proceso de selección.
Requisitos: El trabajador al que se sustituye tiene derecho a reserva del puesto de trabajo
Forma del contrato: Por escrito. En él deberá figurar claramente quién es el sustituido y la causa de la sustitución. En los casos en los que se realiza para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección, se debe identificar claramente cuál es el puesto a cubrir.
Periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Duración del contrato: El tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de 3 meses.
Extinción del contrato: Por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
Retribución: Lo pactado por las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Otros contratos de interinidad
- Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social.
- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad.
- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
Contratos indefinidos o temporales con bonificación:
Las nuevas medidas de fomento del empleo para el 2010 establecen una serie de incentivos y bonificaciones para los siguientes contratos:
- Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social.
- Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
- Contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
Contrato a tiempo parcial
Objeto: Prestación de servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Deberá ser inferior a la jornada completa.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Forma del contrato: Por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
Periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Duración del contrato: Puede ser por tiempo indefinido o temporal.
Consideración de fijo-discontinuo cuando:
- Se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
- Se contrata para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.
Tipos de contrato a tiempo parcial:
- Realización de una obra o servicio determinado.
- Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
- Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Contratos en prácticas.
- Contratos de relevo.
Jornada: La pactada en contrato (siempre inferior a jornada completa). No se pueden realizar horas extraordinarias salvo causa de fuerza mayor pero si complementarias pactadas entre empresario y trabajador.
Extinción del contrato: Si es por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a una indemnización de 8 días de salario por cada año de contrato. Si trabajador no acude a la empresa cuando es convocada por esta en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador. La extinción se ha de comunicar con 15 días de antelación.
Retribución: La pactada entre las partes o la establecida por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado.
Otros contratos
- Contratos formativos: Contrato para la formación y Contrato en prácticas.
- Contrato de relevo.
- Contrato de trabajo fijo discontinuo.
- Contratos para personas con discapacidad: Contrato indefinido para personas con discapacidad; Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales; Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad; Contrato para la formación de personas con discapacidad; Contrato en prácticas para personas con discapacidad; Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinidos con bonificación.
- Contratos para la investigación: Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación y Contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología.
- Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias.
- Contrato de trabajo a domicilio.
- Contrato de trabajo en grupo.
Enlaces de interés: Guía de contratos de trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración