Según la normativa vigente, el cálculo de la indemnizacion por despido dependerá del tipo de despido. A continuación analizamos los distintos tipos de despidos, así como la manera de calcular el finiquito.
Despido disciplinario
Las causas del despido son, como su nombre indica, causas disciplinarias que, por incumplimiento grave del trabajador, justifican que la empresa recurra este tipo de despido. Entre estas causas están:
Las falta continuada de puntualidad en el tranajo o las ausencias injustificadas.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros de trabajo o a sus familiares.
La transgresión de las normas en el desempeño del trabajo.
La reducción voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
El uso habitual de drogas o alcohol, especialmente si repercute negativamente en el trabajo.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Si el empresario tiene razón, el despido será procedente. El despido disciplinario no conlleva derecho a indemnización, aunque sí se debe pagar el finiquito, es decir, salario pendiente, vacaciones, pluses, pagas extra, etc.
En caso de que el despido se considere improcedente, se puede solicitar la readmisión o el abono de una indemnización que, en los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, es de 45 días de salario por año hasta dicha fecha, y de 33 días de salario por año, con un máximo de 24 meses, desde esa fecha.
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Despido por causas objetivas
El despido por causas objetivases el que se debe a motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Algunas de las causas que justifican el despido objetivo son:
Por causas de fuerza mayor.
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que haya en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Por ineptitud del trabajador que se produzca o se conozca después de su incorporación a la empresa.
Por causas técnicas, cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción.
Por causas organizativas, cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Por causas productivas, cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Por falta del presupuesto anual la Administración entrega a las entidades sin ánimo de lucro para poner en marcha planes y programas públicos.
Los despidos por causas objetivas pueden ser individuales o colectivos (ERE). El despido objetivo colectivo responde a las mismas causas señaladas anteriormente, pero para que se considere colectivo debe afectar a:
Al menos a 10 trabajadores en las empresas con menos de 100 trabajadores.
El 10 por ciento de la plantilla de la empresa en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
Al menos a treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
La indemnizacion por despido objetivo, ya sea individual o colectivo, es de 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades como máximo.