Qué es el Análisis de Riesgos Ambientales
Según la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, todas las empresas, independientemente de su actividad, quedan obligadas, y son responsables, a ver con antelación los posibles daños medioambientales que el ejercicio de su actividad económica pueda producir, la probabilidad de que ocurra, el alcance del mismo, y una valoración económica de las medidas a tomar en caso de producirse.
El Análisis de Riesgos Ambientales se ha de hacer siguiendo los requisitos y la metodología establecida por la Norma UNE 150008, diseñada para tal fin, o por cualquier otra norma de referencia que alcance los estándares exigidos en la primera y utilice un sistema de análisis técnico y científico.
Cómo realizar el Análisis de Riesgos Ambientales
Sea cual sea la norma elegida, el análisis ha de seguir los siguientes pasos:
Análisis de la empresa y determinación del alcance del mismo.
Identificación de los posibles riesgos para el entorno, de las causas o hechos que los pueden desencadenar, y de la probabilidad de que ocurran.
Descripción de los posibles escenarios de accidente y determinación de las medidas a adoptar tanto en primer lugar (medidas primarias: control, limpieza y recuperación) como a lo largo del tiempo (medidas compensatorias: regeneración de la zona) si fuera necesario.
Valoración económica de las medidas, incluidas aquellas destinadas a compensar el valor social-económico de la zona afectada cuando esta no sea recuperable.
Establecimiento de los momentos de revisión y actualización del análisis.
Verificación del cumplimiento de la norma.
Cuáles son los posibles riesgos que hay que analizar
La norma establece, entre otros, como posibles fuentes de peligro las siguientes:
El personal: su formación, experiencia y capacitación, así como los errores en los que pueden caer al realizar su trabajo.
La organización: su estructura, sistemas de gestión y comunicación, su cultura medioambiental y preventiva, el clima laboral y las condiciones de trabajo.
Las materias primas, combustibles, productos intermedios y finales. Su almacenamiento, traslado y utilización.
Los equipos y herramientas. Su ubicación y mantenimiento.
Los procesos productivos y las condiciones que se dan en los mismos: emisiones de calor o frio; generación de electricidad; utilización de agua, su depuración y vertido; las emisiones contaminantes atmosféricas; la generación, almacenamiento y tratamiento de residuos; y los ruidos y vibraciones emitidas.
Las medidas de seguridad y salvaguarda, así como la protección contra incendios.
Los posibles riesgos derivados de la interacción del entorno natural: tanto físicos (ríos, ramblas, rayos, inundaciones, terremotos...) como biológicos (animales, plagas...), y no natural: infraestructuras (carreteras, balsas, muros de contención…), suministros (tendidos eléctricos, tuberías de gas…).
Los posibles riesgos derivados de la interacción de personas ajenas a la organización: roturas y destrozos, sabotaje, terrorismo…
Características de otras organizaciones e instalaciones cercanas.
Cuál es el alcance de los riesgos que hay que valorar
A lo hora de valorar el impacto de un posible accidente medioambiental se ha de tener en cuenta el perjuicio ocasionado a los siguientes bienes:
El entorno físico natural: el clima atmosférico, el aire, el silencio (ausencia de ruidos, vibraciones o explosiones), las aguas superficiales y subterráneas, el suelo y el subsuelo.
El entorno biológico: la flora, la fauna, la vegetación, y sus relaciones y estructuras (ecosistemas).
El entorno humano: la salud y bienestar de las personas; sus estructuras territoriales, sociales y económicas; su patrimonio histórico y cultural; y sus paisajes.