Ley de Segunda Oportunidad para Personas Físicas,
Particulares y Autónomos
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Personas Físicas, Particulares y Autónomos
La Ley Concursal prevé el concurso de acreedores como mecanismo para que las empresas puedan renegociar sus deudas con sus acreedores o incluso extinguirlas si realmente no pueden pagarlas. Pero faltaba en nuestro ordenamiento jurídico una norma que estableciera un procedimiento similar para los particulares, algo que se solucionó con la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas.
La ley 2ª oportunidad se aplica a personas físicas, ya sean particulares, profesionales, o autónomos y les ayuda a poder hacer frente al pago de sus deudas en mejores condiciones, e incluso permite la cancelación de las mismas si se determina que su pago es imposible para el deudor.
En el caso de ser autónomo societario o pyme, la 2ª oportunidad anteriormente no servía, debiendo el deudor, ante una insolvencia “actual” instar rápidamente el procedimiento concursal ordinario, para evitar consecuencias legales importantes (probable Calificación judicial de la quiebra como “culpable” al no solicitar el deudor el concurso voluntario a tiempo ante una insolvencia).
No obstante, esto ha cambiado, y desde el 26 de septiembre de 2022 existe un procedimiento especial aplicable para cualquier autónomo o microempresa (con menos de 10 trabajadores) que se encuentre en una previsible, inminente o actual insolvencia, a fin de proporcionar un procedimiento similar al de la Ley de 2ª oportunidad y sin tener que acudir a un largo concurso de acreedores de persona Jurídica como ocurría hasta ahora.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Al recurso de Segunda Oportunidad se pueden acoger todo tipo de personas naturales, desde el autónomo que tiene deudas procedentes de su actividad profesional al particular que se ha endeudado demasiado.
Si bien en todo caso se podrá articular un plan de pagos (sin cancelación judicial de deuda), no es menos cierto que para beneficiarse de la cancelación judicial de una parte o toda la deuda (Exoneración del pasivo insatisfecho) se deben cumplir unos requisitos. Los más importantes son:
- Que al momento de solicitar la cancelación de la deuda, el deudor no esté cumpliendo ni tenga suspendida condena por pena privativa de libertad igual o superior a 3 años a causa de los siguientes Delitos: contra el patrimonio y orden socioeconómico, Falsedad Documental, contra los derechos de los trabajadores, Hacienda, Seguridad Social.
- Que al momento de solicitar la cancelación de la deuda, pueda ser considerado deudor de buena fe en relación con la insolvencia.
También hay otros requisitos para la cancelación de la deuda, que si bien son importantes, dependen de varias circunstancias y tendrán que estudiarse minuciosamente. Dichos requisitos pueden ser:
- Que al momento de solicitar la cancelación de la deuda, no existiese otro procedimiento similar en curso o hubiese concluido hace poco tiempo (incluso con cinco años de antigüedad).
- Que al momento de solicitar la cancelación de la deuda no existiese sanción tributaria; de seguridad social o laboral por infracción Muy Grave (en caso de existir, nuestro servicio Jurídico estudiará la viabilidad de impugnar tal sanción o en su defecto de otras posibles soluciones).
Perder el lastre para empezar de nuevo
El objetivo del mecanismo de segunda oportunidad es ayudar a conseguir una solución lo menos perjudicial dentro de lo que cabe para deudores y acreedores.
Hay dos mecanismos legales para procurar este fin:
Por una parte, la posibilidad de que acreedores y deudor puedan alcanzar un “plan de pagos” homologado judicialmente, que permita a este último hacer frente al pago de sus obligaciones, sin poner el riesgo la viabilidad de su negocio o la sostenibilidad económica del deudor y su familia, pudiendo así mantener sus bienes, incluida la vivienda.
Otra vía alternativa sería la cancelación de todas las deudas exonerables mediante la liquidación de la masa activa del deudor, el cual obrando de buena fe deberá poner a disposición de los acreedores todo su patrimonio, con excepción de los bienes de carácter inembargable, como pueden ser aquellos bienes que resulten imprescindibles para seguir ejerciendo su actividad profesional (un local comercial, maquinaria, vehículos, etc.), o incluso la vivienda dependiendo de las circunstancias (si es vivienda habitual o no, si existe carga hipotecaría y en su caso si las cuotas están al corriente, la cuantía de las cargas reales en relación con el valor de la vivienda, la vulnerabilidad social etc.)
Por ser de vital importancia, la viabilidad de mantener la propiedad de la vivienda u otros bienes será estudiada con máximo rigor desde nuestro servicio Jurídico, caso por caso.
En la negociación que se va a llevar a cabo, el acreedor se sitúa en una posición que implica aceptar que la deuda probablemente no va a ser aceptada en su totalidad, porque la Ley permite que el plan de pagos conlleve aceptar condiciones beneficiosas para el deudor como puede ser la rebaja en los intereses aplicables, aumentar el plazo de amortización de la deuda o incluso aceptar una quita o rebaja de lo debido.
Si no se alcanza un acuerdo o se determina que es imposible que el deudor pueda pagar todo lo que debe, se puede acudir entonces a los tribunales a pedir el derecho de la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” o EPI previsto en la regulación de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares, que da lugar a una cancelación total de las deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y particulares prevé que al final del proceso quién se ha sometido a él se habrá quedado sin patrimonio, pero también sin deudas. Tiene entonces la oportunidad de empezar a reconstruir su vida a nivel económico desde cero. Esto quiere decir que su nombre desaparecerá los registros de impagados (ficheros de morosos) y podrá volver a pedir financiación.
No obstante, si su situación económica mejora en los siguientes años (máximo 5 años, dependiendo las circunstancias), hasta el punto en que le sería posible pagar las deudas que tenía pendientes en su momento, los acreedores pueden pedir al juez que revise su decisión de extinguir las deudas. Agotado ese plazo, esta opción desaparece y la deuda exonerable queda extinguida para siempre, con independencia de cómo evolucione la situación económica del que fue deudor.
La Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas es, por tanto, la única forma que existe en la actualidad para que particulares y autónomos puedan extinguir sus deudas si no tienen posibilidades de pagarlas.
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