El procedimiento de Segunda Oportunidad se divide en dos vías:
Una vez que el deudor es consciente de su situación, tiene que ponerse en manos de un especialista legal, un abogado de Ley de Segunda Oportunidad que se encargue de preparar el expediente para pedir la puesta en marcha del procedimiento.
Una vez presentada la solicitud ya no es posible iniciar o continuar las ejecuciones que estén pendientes sobre el patrimonio del deudor mientras dure la negociación.
En esta vía se va a intentar que el deudor y sus acreedores renegocien las deudas pendientes para establecer fórmulas de pago que faciliten el cumplimiento del pago la deuda. Es un proceso que está tutelado por el juez y en el que además puede intervenir un mediador concursal que trata de mediar entre las partes para que logren el acuerdo.
Esta vía, aún siendo novedosa, no se prolongará más allá de seis meses hasta la homologación Judicial , y en caso de haber acuerdos de pago, estos no deben superar un período de 5 años. Además, lo normal es que el acuerdo prevea cesiones por parte de los acreedores como quitas o esperas.
1.- Se paraliza el devengo de intereses sobre la deuda.
2.- El deudor se sitúa en una posición favorable a la hora de proponer negociaciones y quitas de deuda.
3.- El deudor puede cambiar de idea en cualquier momento y solicitar la liquidación de los bienes y la exoneración de la deuda.
En esta vía, el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad marca que el deudor puede solicitar LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA, en la que buscará que sea la autoridad judicial la que declare extinguidas las deudas.
Si el deudor cumple todos los requisitos para acogerse a la Ley (principalmente buena fe), el juez, previa ponderación respecto a la liquidación de la masa activa , acordará la exoneración de los pagos pendientes, siempre que sean exonerables.
Sin embargo, la deuda no se extingue directamente, pues hasta que transcurran incluso cinco años, el deudor puede entrar en mejor fortuna (recibir herencia, ganar premio de lotería, etc ) y la exoneración podría ser revocada a petición de cualquier acreedor. Por tanto , queda paralizada y a efectos prácticos es como si no existiera, esto quiere decir que el deudor podrá empezar ya desde cero y hacer desaparecer su nombre de los ficheros de morosos, pedir préstamos, etc.
Si pasado el plazo máximo de cinco años, la situación del deudor sigue sin hacer factible el pago de las deudas exonerables pendientes, entonces sí estas quedan canceladas definitivamente y no se podrán volver a reactivar en ningún caso.
La duración total del procedimiento de Segunda Oportunidad, puede ir desde unos pocos meses en los casos más sencillos hasta varios años en los casos más complicados.
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos (a favor de hijos o incluso parientes cercanos)
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días antes de la declaración de concurso (máximo triple del SMI), SIEMPRE QUE EL FOGASA NO SE HICIESE CARGO.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público que superen 10.000€ de AEAT y 10.000€ Seguridad Social (lo previsible en estos momentos es poder cancelar únicamente un máximo de 15.000€ de deuda pública ).
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas (estas últimas catalogadas como muy graves).
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración (incluidos los honorarios al Abogado).
8.º Las deudas con garantía real ( inmuebles con carga de hipoteca, prenda o anticresis ).