Fases del Procedimiento de Segunda Oportunidad

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El procedimiento de Segunda Oportunidad se divide en dos vías:

  • Plan de Pagos adaptado (con Homologación Judicial)
  • Derecho a la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” (EPI) 

Plan de Pagos

Una vez que el deudor es consciente de su situación, tiene que ponerse en manos de un especialista legal, un abogado de Ley de Segunda Oportunidad que se encargue de preparar el expediente para pedir la puesta en marcha del procedimiento.

Una vez presentada la solicitud ya no es posible iniciar o continuar las ejecuciones que estén pendientes sobre el patrimonio del deudor mientras dure la negociación.

En esta vía se va a intentar que el deudor y sus acreedores renegocien las deudas pendientes para establecer fórmulas de pago que faciliten el cumplimiento del pago de la deuda. Es un proceso que está tutelado por el juez y en el que además puede intervenir un mediador concursal que trata de mediar entre las partes para que logren el acuerdo.

Esta vía, aun siendo novedosa, no se prolongará más allá de seis meses hasta la homologación Judicial, y en caso de haber acuerdos de pago, estos no deben superar un período de 5 años. Además, lo normal es que el acuerdo prevea cesiones por parte de los acreedores, como quitas o esperas.

¿En qué me beneficia como deudor?

  1. Se paraliza el devengo de intereses sobre la deuda.
  2. El deudor se sitúa en una posición favorable a la hora de proponer negociaciones y quitas de deuda.
  3. El deudor puede cambiar de idea en cualquier momento y solicitar la liquidación de los bienes y la exoneración de la deuda, previo estudio del caso por el Abogado.

Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Segunda Oportunidad legal

El deudor puede solicitar liquidación de la masa activa, en la que buscará que sea la autoridad judicial la que declare extinguidas las deudas.

Si el deudor cumple todos los requisitos (principalmente buena fe), el juez, previa ponderación respecto a la liquidación de la masa activa, acordará la exoneración de los pagos pendientes, siempre que sean exonerables.

Sin embargo, la deuda no se extingue directamente, pues hasta que transcurran incluso cinco años, el deudor puede entrar en mejor fortuna (recibir herencia, ganar premio de lotería, etc.) y la exoneración podría ser revocada a petición de cualquier acreedor. Por tanto, queda paralizada y a efectos prácticos es como si no existiera, esto quiere decir que el deudor podrá empezar ya desde cero y hacer desaparecer su nombre de los ficheros de morosos, pedir préstamos, etc.

Si pasado el plazo máximo de cinco años, la situación del deudor sigue sin hacer factible el pago de las deudas exonerables pendientes, entonces sí estas quedan canceladas definitivamente y no se podrán volver a reactivar en ningún caso.

La duración total del procedimiento de Segunda Oportunidad, puede ir desde unos pocos meses en los casos más sencillos hasta varios años en los casos más complicados.

Perder el lastre para empezar de nuevo

El objetivo del mecanismo de segunda oportunidad es ayudar a conseguir una solución lo menos perjudicial dentro de lo que cabe para deudores y acreedores.

Hay dos mecanismos legales para procurar este fin:

Por una parte, la posibilidad de que acreedores y deudor puedan alcanzar un “plan de pagos” homologado judicialmente, que permita a este último hacer frente al pago de sus obligaciones, sin poner el riesgo la viabilidad de su negocio o la sostenibilidad económica del deudor y su familia, pudiendo así mantener sus bienes, incluida la vivienda.

Otra vía alternativa sería la cancelación de todas las deudas exonerables mediante la liquidación de la masa activa del deudor, el cual obrando de buena fe deberá poner a disposición de los acreedores todo su patrimonio, con excepción de los bienes de carácter inembargable, como pueden ser aquellos bienes que resulten imprescindibles para seguir ejerciendo su actividad profesional (un local comercial, maquinaria, vehículos, etc.), o incluso la vivienda dependiendo de las circunstancias (si es vivienda habitual o no, si existe carga hipotecaría y en su caso si las cuotas están al corriente, la cuantía de las cargas reales en relación con el valor de la vivienda, la vulnerabilidad social etc.)

Por ser de vital importancia, la viabilidad de mantener la propiedad de la vivienda u otros bienes será estudiada con máximo rigor desde nuestro servicio Jurídico, caso por caso.

En la negociación que se va a llevar a cabo, el acreedor se sitúa en una posición que implica aceptar que la deuda probablemente no va a ser aceptada en su totalidad, porque la Ley permite que el plan de pagos conlleve aceptar condiciones beneficiosas para el deudor como puede ser la rebaja en los intereses aplicables, aumentar el plazo de amortización de la deuda o incluso aceptar una quita o rebaja de lo debido.

Si no se alcanza un acuerdo o se determina que es imposible que el deudor pueda pagar todo lo que debe, se puede acudir entonces a los tribunales a pedir el derecho de la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” o EPI previsto en la regulación de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares, que da lugar a una cancelación total de las deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y particulares prevé que al final del proceso quién se ha sometido a él se habrá quedado sin patrimonio, pero también sin deudas. Tiene entonces la oportunidad de empezar a reconstruir su vida a nivel económico desde cero. Esto quiere decir que su nombre desaparecerá los registros de impagados (ficheros de morosos) y podrá volver a pedir financiación.

No obstante, si su situación económica mejora en los siguientes años (máximo 5 años, dependiendo las circunstancias), hasta el punto en que le sería posible pagar las deudas que tenía pendientes en su momento, los acreedores pueden pedir al juez que revise su decisión de extinguir las deudas. Agotado ese plazo, esta opción desaparece y la deuda exonerable queda extinguida para siempre, con independencia de cómo evolucione la situación económica del que fue deudor.

La Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas es, por tanto, la única forma que existe en la actualidad para que particulares y autónomos puedan extinguir sus deudas si no tienen posibilidades de pagarlas.

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