91 197 67 48
hola@redautonomos.es

Procedimiento para una  Segunda Oportunidad

Ponerse en manos de un especialista legal
Particulares
Autónomos
Familias
Avalistas
Pequeñas Empresas
SOLICITA TU ASESORAMIENTO
TOTALMENTE GRATUITO

    Nombre

    Apellidos

    Teléfono

    Email

    Provincia:

    ¿A cuánto asciende tu deuda?

    Más de 15.000€Menos de 10.000€Entre 10.000€ y 15.000€

    ¿Cuál es tu situación laboral?

    Cuéntanos tu caso


    Fases del Procedimiento de Segunda Oportunidad

    El procedimiento de Segunda Oportunidad se divide en dos vías:

    • Plan de Pagos adaptado (con Homologación Judicial).
    • Derecho a la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” (EPI).


    Plan de Pagos

    Una vez que el deudor es consciente de su situación, tiene que ponerse en manos de un especialista legal, un abogado de Ley de Segunda Oportunidad que se encargue de preparar el expediente para pedir la puesta en marcha del procedimiento.

    Una vez presentada la solicitud ya no es posible iniciar o continuar las ejecuciones que estén pendientes sobre el patrimonio del deudor mientras dure la negociación.

    En esta vía  se va a intentar que el deudor y sus acreedores renegocien las deudas pendientes para establecer fórmulas de pago que faciliten el cumplimiento del pago la deuda. Es un proceso que está tutelado por el juez y en el que además puede intervenir un mediador concursal que trata de mediar entre las partes para que logren el acuerdo.

    Esta vía, aún siendo novedosa, no se  prolongará más allá de seis meses hasta la homologación Judicial , y en caso de haber acuerdos de pago, estos no deben superar un período de 5 años. Además, lo normal es que el acuerdo prevea cesiones por parte de los acreedores como quitas o esperas.

    ¿En qué me beneficia como deudor?

    1.- Se paraliza el devengo de intereses sobre la deuda.

    2.- El deudor se sitúa en una posición favorable a la hora de proponer negociaciones y quitas de deuda.

    3.- El deudor puede cambiar de idea en cualquier momento y solicitar la liquidación de los bienes y la exoneración de la deuda.

     

    Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Segunda Oportunidad legal

    En esta vía, el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad marca que el deudor puede solicitar LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA, en la que buscará que sea la autoridad judicial la que declare extinguidas las deudas.

    Si el deudor cumple todos los requisitos para acogerse a la Ley (principalmente buena fe), el juez, previa ponderación respecto a la liquidación de la masa activa , acordará la exoneración de los pagos pendientes, siempre que sean exonerables.

    Sin embargo, la deuda no se extingue directamente, pues hasta que transcurran incluso cinco años, el deudor puede entrar en mejor fortuna (recibir herencia, ganar premio de lotería, etc ) y la exoneración podría ser revocada a petición de cualquier acreedor. Por tanto , queda paralizada y a efectos prácticos es como si no existiera, esto quiere decir que el deudor podrá empezar ya desde cero y hacer desaparecer su nombre de los ficheros de morosos, pedir préstamos, etc.

    Si pasado el plazo máximo de cinco años, la situación del deudor sigue sin hacer factible el pago de las deudas exonerables pendientes, entonces sí estas quedan canceladas definitivamente y no se podrán volver a reactivar en ningún caso.

    La duración total del procedimiento de Segunda Oportunidad, puede ir desde unos pocos meses en los casos más sencillos hasta varios años en los casos más complicados. 

    ¿Que deudas en NINGÚN CASO serán cancelables?

    1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. 

    2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. 

    3.º Las deudas por alimentos (a favor de hijos o incluso parientes cercanos)

    4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días antes de la declaración de concurso (máximo triple del SMI), SIEMPRE QUE EL FOGASA NO SE HICIESE CARGO.

     5.º Las deudas por créditos de Derecho público que superen 10.000€ de AEAT y 10.000€ Seguridad Social (lo previsible en estos momentos es poder cancelar únicamente un máximo de 15.000€ de deuda pública ).

    6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas (estas últimas catalogadas como muy graves). 

    7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración (incluidos los honorarios al Abogado).

    8.º Las deudas con garantía real ( inmuebles con carga de hipoteca, prenda o anticresis ).

    Tienes una segunda oportunidad
    ¡Recupera tu vida!

    ¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EL PROCESO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?


    El conocido como procedimiento de Segunda Oportunidad permite que tanto particulares como autónomos puedan conseguir un plan de pagos que les permita hacer frente a sus deudas pendientes y, en los casos más graves, la cancelación de las mismas.

    Aunque está pensado para ser un proceso lo más ágil posible, lo cierto es que no todos los casos son iguales. Algunos son sencillos y pueden resolverse en unos pocos meses, mientras que otros tienen una gran complejidad y pueden extenderse incluso durante años.

    La Ley de Segunda Oportunidad no hace referencia a los tiempos exactos que se puede tardar en resolver un proceso de este tipo, pero la experiencia permite hablar ya de unos plazos medios.

    Fase de preparación


    En este momento todavía no ha empezado el proceso en sí mismo, pero el deudor ya es consciente de que tiene un problema de sobreendeudamiento y ha decidido buscar ayuda profesional.

    Para afrontar el proceso de Segunda Oportunidad debe contratar primero a un abogado y un procurador. Después, será el letrado el que se encargue de formar el expediente, recogiendo en él toda la información que pueda ser útil, como origen de las deudas pendientes, cantidades pagadas y bienes que tiene disponibles en la actualidad el deudor para hacer frente a sus obligaciones.

    En función de lo complejo que sea el proceso, la creación del expediente llevará más o menos tiempo, pero lo normal es que en un mes suela estar listo.

    Si opta por la Vía de acuerdo de pagos


    Si se consigue el acuerdo el proceso se da provisionalmente por terminado, por lo que podríamos tener un proceso de Segunda Oportunidad listo en un plazo de entre 4 a 12 meses. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo o la situación del deudor no hace posible el pago de las deudas pendientes, el proceso tiene que ir por otra vía.

    Vía directa de liquidación


    En esta segunda fase lo que se busca es que la autoridad judicial declare extinguidas las deudas por no tener el obligado bienes suficientes para hacer frente a las mismas. La duración en estos casos depende en gran medida de si alguno de los acreedores es una Administración Pública (suelen dilatar mucho el proceso) y de la carga de trabajo que tenga el juzgado.

    Si todo va bien el proceso podría durar tres meses, pero en los casos más complejos puede durar de seis a 12 meses ( añadido a lo que ha transcurrido en su caso con la vía del acuerdo de pagos).

    En definitiva, si es un proceso sencillo, el procedimiento de Segunda Oportunidad puede estar listo en unos seis u ocho meses. En los casos más complejos puede llegar hasta los dos años. Y en cualquier caso hay que esperar hasta incluso cinco años después de finalizado el proceso para que se produzca la cancelación definitiva de las deudas.

    RELACIONADOS

    Está aquí:
    Inicio
    -
    Abogados Ley Segunda Oportunidad
    -
    Procedimiento
    91 197 67 48
    hola@redautonomos.es
    Todos los artículos de esta página web están registrados bajo licencia Creative Commons, y se pueden compartir o utilizar indicando la fuente y autoría.