Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad
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Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad
Para que un particular o un autónomo puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplir varios requisitos que tienen el patrimonio del deudor y su forma de actuar.
Cuantía de la deuda
No hay cuantía mínima, ni máxima (con la última reforma de la Ley concursal ya no se impone el límite máximo de 5 Millones de euros)
Patrimonio del deudor
No es estrictamente necesario liquidar los bienes del deudor, pues se puede proceder a una reestructuración de la deuda, mediante un “plan de pagos”.
Ahora bien, si lo que se pretende es cancelar y no pagar las deudas (aquellas exonerables), será necesario que el deudor ponga todo su patrimonio a disposición de los acreedores para intentar así sufragar las deudas pendientes. No obstante, si se trata de un profesional o autónomo, puede conservar aquellos bienes que sean imprescindibles para poder desarrollar su actividad profesional (nuestro servicio jurídico estudiará caso por caso la ponderación del activo que se pretende mantener respecto a las variables económicas que puedan influir).
Para poder acceder a la negociación, e incluso a la exoneración total de la deuda, el deudor debe acreditar que ha intentado pagar todo lo que le ha sido posible. De ahí la necesidad de que liquide su patrimonio para demostrar que de verdad hay intención de pagar pero no hay recursos suficientes para ello.
Buena fe del deudor
La buena fe se exige como requisito para solicitar la Cancelación de las deudas, pero es un concepto jurídico indeterminado que puede llegar a ser muy amplio. En este caso, se entiende que hay buena Fe si el deudor ha hecho todo lo posible por pagar y aun así no lo ha conseguido.
Algunas conductas que demuestran su buena fe son:
- Instar lo antes posible el proceso cuando haya una insolvencia real o muy probable, bien sea actual, inminente o incluso probable a dos años vista.
- No haber provocado su situación de insolvencia de manera voluntaria.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa a los acreedores y no haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento.
Incapacidad de pago y buena fe permiten acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
De todo lo anterior se desprende que lo que se le pide al deudor para poder acogerse a este procedimiento es que demuestre que de verdad carece de recursos para poder vivir dignamente si tiene que seguir pagando todas las deudas, así como que tiene voluntad de pago y ha hecho todo lo posible para librarse de sus obligaciones.
Con esto lo que se intenta evitar es que solicitar la Ley de Segunda Oportunidad se convierta en un simple mecanismo de liberación de deudas, ya que se trata de una medida extraordinaria de auxilio para particulares y autónomos que realmente tienen un problema de sobreendeudamiento y no pueden salir de él sin ayuda.
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