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Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad

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    Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad

    Para que un particular o un autónomo puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplir varios requisitos que tienen que ver con la cuantía de la deuda, el patrimonio del deudor y su forma de actuar.

    Cuantía de la deuda

    La Ley de Segunda Oportunidad en España establece un procedimiento que quiere ser una ayuda para aquellos que se han sobreendeudado y han llegado a un momento en el que no pueden hacer frente al pago de todas las obligaciones que tienen pendientes.

    Con la última reforma de la Ley concursal ya no se impone el límite máximo de 5 Millones de euros, NO hay cuantía mínima ni máxima para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, lo que es un gran avance para particulares y autónomos.

     

    Patrimonio del deudor

    No es estrictamente necesario liquidar los bienes del deudor, pues se puede proceder a una reestructuración de la deuda, mediante un “plan de pagos”.

    Ahora bien , si lo que se pretende es cancelar y no pagar las deudas (aquellas exonerables ), será necesario que el deudor ponga todo su patrimonio a disposición de los acreedores para intentar así sufragar las deudas pendientes. No obstante, si se trata de un profesional o autónomo puede conservar aquellos bienes que sean imprescindibles para poder desarrollar su actividad profesional. Nuestros abogados expertos en segunda oportunidad estudiarán caso por caso la ponderación del activo que se pretende mantener respecto a la variables económicas que puedan influir.

    Para poder acceder a la negociación, e incluso a la exoneración total de la deuda, el deudor debe acreditar que ha intentando pagar todo lo que le ha sido posible. De ahí la necesidad de que liquide su patrimonio para demostrar que de verdad hay intención de pagar pero no hay recursos suficientes para ello.

    Buena fe del deudor

    La buena fe se exige como requisito para solicitar la cancelación de las deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, pero es un concepto jurídico indeterminado que puede llegar a ser muy amplio. En este caso, se entiende que hay buena fe si el deudor ha hecho todo lo posible por pagar y aún así no lo ha conseguido.

    Algunas conductas que demuestran su buena fe son:

    • Instar lo antes posible el proceso cuando haya una insolvencia real o muy probable, bien sea actual, inminente o incluso probable a dos años vista.
    • No haber provocado su situación de insolvencia de manera voluntaria.
    • No haber proporcionado información falsa o engañosa a los acreedores y no haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento.

       

    Incapacidad de pago y buena fe permiten acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

    De todo lo anterior se desprende que lo que se le pide al deudor para poder acogerse a este procedimiento es que demuestre que de verdad carece de recursos para poder vivir dignamente si tiene que seguir pagando todas las deudas, así como que tiene voluntad de pago y ha hecho todo lo posible para librarse de sus obligaciones.

    Con esto lo que se intenta evitar es que solicitar la Ley de Segunda Oportunidad se convierta en un simple mecanismo de liberación de deudas, ya que se trata de una medida extraordinaria de auxilio para particulares y autónomos que realmente tienen un problema de sobreendeudamiento y no pueden salir de él sin ayuda.

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