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Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios

Ayudas para: Las condiciones de comercialización de los productos agricolas

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas
de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un Comité de evaluación
del centro gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación
a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.

Gastos subvencionables: Bienes de equipo

Plazo para solicitar la ayuda: 3 Septiembre 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Serán beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes), cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad deMadrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de: a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen amenos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros). b) Empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (empresas intermedias).

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio

Ámbito de las ayudas: Comunidad de Madrid

Más información: ORDEN de 22 de julio de 2010 ORDEN 2584/2010, de 22 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan para el año 2010.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) del 12 de agosto de 2010