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Ayudas para la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros

Ayudas para: paralización definitiva de las actividades de buques
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y fondos FEP procedentes del Plan Financiero de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre.
Gastos Subvencionables:
La paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros
Plazo para solicitar la ayuda:
Hasta el 04 de febrero del 2013
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán acogerse a las ayudas de la presente convocatoria las personas propietarias registrales de los buques objeto de paralización definitiva, que tengan puerto base en Andalucía, y que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Plan Nacional de Desmantelamiento conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de agricultura, pesca y medio ambiente
Ámbito de las ayudas:
Andalucia
Más información: Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 2012, por la que se convocan para 2013 las ayudas previstas en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros (BOJA núm. 3, de 4.1.2013).
BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA del 22 de enero de 2013