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Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura

Ayudas para: Mejora en la producción y comercialización
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Subvención total de 480.000 euros
Gastos subvencionables:
a) Un cuadro resumen de los desplazamientos realizados, haciendo constar los kilómetros correspondientes.
b) Las copias de las guías de origen y sanidad pecuaria o documento de traslado de colmenas correspondientes a cada desplazamiento, o en su caso la hoja de desplazamientos del libro registro de la explotación apícola.
c) En el caso de utilizar medios de transporte propios del apicultor, las hojas del libro de transporte del vehículo utilizado y las facturas de combustible a nombre del apicultor. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos se valorarán a razón de 0,50 euros por kilómetro declarado.
d) En el caso de utilizar un servicio de transporte realizado por terceros, la factura de la prestación del servicio, así como la documentación bancaria de su pago.
Plazo para solicitar la ayuda: 7 Abril 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Según el artículo 5 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Agricultura y Alimentación, podrán ser benefi ciarios de las actividades contempladas en el apartado segundo de esta Orden, respectivamente, según su letra correlativa: a) Las cooperativas apícolas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (en adelante, ADS) y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia. b) Las ADS en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones, y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa. c) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola clasifi cada en el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA) como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones y en los casos de gastos ocasionados por la cría en común de reinas de razas autóctonas y programas de selección, en los que serán las ADS las benefi ciarias de la subvención. d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, así como las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Agricultura y Alimentación
Ámbito de las ayudas: Aragón
Más información: ORDEN de 24 de febrero de 2011  ORDEN de 24 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2011.
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA) del 7 de marzo de 2011