Ayudas para: Conciliación de la vida laboral y familiar
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia la cuantía de la ayuda será de hasta 960 euros (80 euros al mes) si se tiene a cargo una hija o un hijo, y de hasta 1.440 euros (120 euros al mes) en los siguientes supuestos:
a) Si se trata del cuidado de dos o más hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008.
b) Si se trata del cuidado de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
c) Si la solicitante es mujer responsable de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud.
d) Si la solicitante es mujer con discapacidad en el momento de presentar la solicitud.
e) Si la solicitante es mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda.
Gastos Subvencionables:
-En el supuesto de mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como en el caso de mujeres cuidadoras no profesionales de familiares en situación de dependencia, los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para sus hijos/as como para las personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
-En el supuesto de participantes a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo:
— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados durante el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o de acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.
— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya estado desempleada y debidamente inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, y que dicho período se refi era a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
Plazo para solicitar la ayuda: 15 Febrero 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente: a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2008. c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Ámbito de las ayudas:
Cantabria
Más información: ORDEN de 22 de diciembre de 2011 Orden HAC/34/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA del 13 de enero de 2012
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia la cuantía de la ayuda será de hasta 960 euros (80 euros al mes) si se tiene a cargo una hija o un hijo, y de hasta 1.440 euros (120 euros al mes) en los siguientes supuestos:
a) Si se trata del cuidado de dos o más hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008.
b) Si se trata del cuidado de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
c) Si la solicitante es mujer responsable de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud.
d) Si la solicitante es mujer con discapacidad en el momento de presentar la solicitud.
e) Si la solicitante es mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda.
Gastos Subvencionables:
-En el supuesto de mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como en el caso de mujeres cuidadoras no profesionales de familiares en situación de dependencia, los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para sus hijos/as como para las personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
-En el supuesto de participantes a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo:
— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados durante el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o de acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.
— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya estado desempleada y debidamente inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, y que dicho período se refi era a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
Plazo para solicitar la ayuda: 15 Febrero 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente: a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2008. c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Ámbito de las ayudas:
Cantabria
Más información: ORDEN de 22 de diciembre de 2011 Orden HAC/34/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA del 13 de enero de 2012