Ayudas para: Crear empresas
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
-Para mujeres en paro, 3.000€. (Se incrementa en un 10% si son mujeres víctimas de violencia de género)
-Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijados por la entidad financiera que conceda el préstamo a la persona solicitante. Se pagará de una sola vez, en la cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de la duración del préstamo incluido el período de carencia. Esta subvención no puede superar la cuantía de 2.000€.
-El importe de la subvención para asistencia técnica es de hasta el 75% del coste del servicio, con un máximo de 1.000€. En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre autónomos, la cantidad máxima es de 5.000€.
Gastos Subvencionables:
-Subvención para el establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia
-Subvención financiera
-Subvención para asistencia técnica
Plazo para solicitar la ayuda:
Subvención para el establecimiento: como máximo dos meses después de la fecha del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Subvención financiera: como máximo dos meses tras la fecha de alta en Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Subvención para asistencia técnica: como máximo dos meses después de la finalización de la actuación objeto de la subvención, siempre que sea dentro de los 2 años posteriores a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Si la actuación objeto de la subvención se hace antes del alta en la Seguridad Social (en los 3 meses anteriores), la solicitud se debe presentar como máximo dos meses después del alta al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Quién puede solicitar la ayuda:
Mujeres que se encuentren en situación de paro e inscritas en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) como demandantes de ocupación, previamente a darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. El tiempo entre el momento en que se deja de ser demandante de ocupación hasta el momento del alta en la Seguridad Social es como máximo de un mes.
Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas (RETA).
En el supuesto de trabajadoras con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Las mujeres solicitantes deberán realizar un gasto igual o superior a 5.000€ necesario para el ejercicio de la actividad. Un 70% en inmovilizado y un 30% en gastos de explotación, sin incluir el IVA. (Este 30% es el máximo posible en gastos de explotación).
Elaborar y adjuntar una memoria económica y explicativa de la actividad
Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe (que se adjunta a la documentación) emitido por una entidad de la red INICIA: para la creación de empresas.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Generalitat de Cataluña
Ámbito de las ayudas:
Cataluña
Más información: Las solicitudes de las subvenciones se presentan según el modelo que se encuentra en la página web: www.gencat.cat/treball/impressos y dirigirse a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación donde además podréis tramitar las subvenciones.
Las solicitudes se deben presentar acompañadas de la documentación correspondiente.El listado de la documentación lo encontraréis en el artículo 7 de la ORDEN TRE/605/2010, de 22 de desembre .
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
-Para mujeres en paro, 3.000€. (Se incrementa en un 10% si son mujeres víctimas de violencia de género)
-Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijados por la entidad financiera que conceda el préstamo a la persona solicitante. Se pagará de una sola vez, en la cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de la duración del préstamo incluido el período de carencia. Esta subvención no puede superar la cuantía de 2.000€.
-El importe de la subvención para asistencia técnica es de hasta el 75% del coste del servicio, con un máximo de 1.000€. En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre autónomos, la cantidad máxima es de 5.000€.
Gastos Subvencionables:
-Subvención para el establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia
-Subvención financiera
-Subvención para asistencia técnica
Plazo para solicitar la ayuda:
Subvención para el establecimiento: como máximo dos meses después de la fecha del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Subvención financiera: como máximo dos meses tras la fecha de alta en Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Subvención para asistencia técnica: como máximo dos meses después de la finalización de la actuación objeto de la subvención, siempre que sea dentro de los 2 años posteriores a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Si la actuación objeto de la subvención se hace antes del alta en la Seguridad Social (en los 3 meses anteriores), la solicitud se debe presentar como máximo dos meses después del alta al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Quién puede solicitar la ayuda:
Mujeres que se encuentren en situación de paro e inscritas en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) como demandantes de ocupación, previamente a darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. El tiempo entre el momento en que se deja de ser demandante de ocupación hasta el momento del alta en la Seguridad Social es como máximo de un mes.
Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas (RETA).
En el supuesto de trabajadoras con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Las mujeres solicitantes deberán realizar un gasto igual o superior a 5.000€ necesario para el ejercicio de la actividad. Un 70% en inmovilizado y un 30% en gastos de explotación, sin incluir el IVA. (Este 30% es el máximo posible en gastos de explotación).
Elaborar y adjuntar una memoria económica y explicativa de la actividad
Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe (que se adjunta a la documentación) emitido por una entidad de la red INICIA: para la creación de empresas.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Generalitat de Cataluña
Ámbito de las ayudas:
Cataluña
Más información: Las solicitudes de las subvenciones se presentan según el modelo que se encuentra en la página web: www.gencat.cat/treball/impressos y dirigirse a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación donde además podréis tramitar las subvenciones.
Las solicitudes se deben presentar acompañadas de la documentación correspondiente.El listado de la documentación lo encontraréis en el artículo 7 de la ORDEN TRE/605/2010, de 22 de desembre .